Debería haberse aclarado el motivo por el cual fué cobrada la tasa en cuestión. Debo suponer que la misma fué cobrada por cuanto el establecimiento se encontraba abierto, antes de que la licencia fuese denegada. Es ese el hecho imponible y el motivo por el cual ha sido cobrada la tasa.
Existen un par de datos que pueden ayudarte respecto a lo de la tasa.
Es claro que la tasa en caso de silencio no puede exigirse, ya que no se produce el hecho imponible. En caso de que haya resolución expresa, si ésta es denegatoria, aunque a mi juicio particular debe girarse la tasa ya que se produce le hecho imponible, lo cierto es que existen sentencias que niegan que puede exigirse el importe de la tasa en este caso: son las sentencias del TS de 12-4-97 y la del TSJ Baleares de 23-4-93. Míratelas porque te pueden dar argumentos para oponerte al cobro de la tasa.
Estoy de acuerdo con Luisa. Una cosa es una Tasa por tramitación y expedición de documentos administrativos que se genera desde el momento que se solicita la licencia, y otra el impuesto, que se liquida con la concesión de la misma. De todas maneras puedes recurrirlo.
Debemos diferenciar la tasa, del pago del impuesto, la tasa se genera desde el momento en que se solicita la licencia, derechos de tramitación (digámoslo así) mientras que el impuesto se genera en el momento en que se concede la licencia, y de hecho hay que pagar ambos conceptos. Por eso creo que si lo que te han girado es una tasa y no un impuesto, es procedente su cobro. Siento contradecirles, pero por lo menos en las licencias urbanísticas de obras es así. Un saludo
Yo, por mi propia experiencia he visto cómo denegaban la licencia sin tener en cuenta el pago de la misma. En mi opinión, dada la clara contradicción entre actos administrativos, defendería el tema o por la vía de hecho o por la desviación de poder y desde luego solicitar la suspensión de la ejecución del acto (pago de la licencia) dentro del recurso contencioso-administrativo. Saludos
Lo que dice Carla está claro: La Administración ha dictado dos actos contradictorios.
También está claro que la exigencia de pago es recurrible en via administrativa, y posteriormente, en su caso, en vía contenciosa.
Quizás quepa otra posibilidad: Pagar, y con base en ese pago y en el escrito del ayuntamiento requiriendo el pago de la tasa por licencia de apertura, defender la postura de que el ayuntamiento otorgó la licencia de forma tácita, pues de otro modo no hubiera girado la tasa correspondiente a dicha licencia.
Entiendo que debes recurrir en vía administrativa contra la exigencia del pago.Recuerda que nadie puede ir en contra de sus propis actos y que la ADMINISTRACIÓN HA DICTADO DOS ACTOS CONTRADICTORIOS,supongo que sin proceder por la vía de declaración de lesividadPerdón por las mayúsculas.Espero noticias tuyas y poder intercambiar pareceres sobre estas y otras cuestiones
Hola, foristas, quiero someter a vuestra opinión un caso que me tiene despistado. Mi cliente solicitó licencia de apertura para su negocio y el Ayuntamiento se la denegón; mientras está en trámite el proceso contencioso, le han girado la tasa por licencia de apertura, por una cuantía ciertamente elevada. ¿Qué pudo hacer, eso es legal, se puede cobrar cuando te han denegado la licencia, debo recurrir dentro dle mismo contencioso?.
Espero con ansia vuestras respuestas.
Gracias anticipadas.