Soy autónomo y en este momento me dedico a elaborar manuales de cursos para una Academia. Mi duda es la siguiente:
La Academia me ha dicho que va a tener el copyright de dicha documentación. ¿Esto qué significa?. ¿Esto impide que yo pueda vender el material a otras academias interesadas en dichos cursos?. ¿Puedo impedir de alguna forma que la academia distribuya los manuales elaborados por mi e incluso que los venda?.
Imagino que habrás firmado algún tipo de contrato para la elaboración de esos manuales, por lo que habría que acudir a él para ver qué es lo que significa exactamente eso de que la academia vaya a tener el copyright.
Desconociendo los términos de tu contrato, creo que probablemente significará que en él han incluido una cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual, y el hecho de si vas a poder explotar o vender esa obra a otras editoriales dependerá de los términos de esa cláusula, aunque lo más probable es que te hayan vedado esa posibilidad con una cesión en exclusiva.
No hemos realizado ni firmado aún ningún contrato. Solamente en una conversación me dijeron que ellos tendrán el copyright de los manuales.
Deduzco por su contestación que todavía estoy a tiempo de elaborar el contrato para que no me perjudique, detallando muy bien los términos de la cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual, de forma que no les ceda la exclusividad. ¿Estoy en lo cierto?, ¿me podrían orientar en cómo elaborar esa cláusula?.
Si no hay todavía contrato la cuestión es algo polémica, de modo que te respondo de acuerdo a lo que yo considero más apropiado, y siempre teniendo presente que puede haber otras opiniones mejor fundadas que la mía. De manera que lo primero que te recomiendo, antes de nada, es que acudas a un abogado especialista en propiedad intelectual para llevar a cabo la formalización del contrato.
Dicho esto, lo que voy a desarrollar lo hago sobre la base de que opino que debes formalizar un contrato mixto de encargo de obra y posterior edición. Ten en cuenta que la Ley de Propiedad Intelectual obliga a que el contrato de edición se formalice por escrito.
En ese contrato deberían quedar plasmadas, en primer lugar, las condiciones del encargo de obra que te han hecho y por él no sería necesario ceder ningún tipo de derechos de propiedad intelectual.
En cuanto al contrato de edición, la ley obliga a ceder los derechos de reproducción (es decir, que hagan copias) y distribución (que impriman esas copias y las vendan, las regalen, etc), que son los estrictamente necesarios para llevar a cabo este tipo de contrato. A ti no te conviene que se ceda ningún otro derecho, por lo que debes pelear porque así sea.
Por otra parte, en propiedad intelectual las cesiones pueden ser exclusivas, de modo que nadie, ni siquiera tú, podría utilizar esos derechos que les has cedido (ojo, sólo los cedidos, los demás sí); o no exclusivas, de modo que tú podrías seguir negociando con todos tus derechos de la forma que más te convenga. Si en el contrato no decís nada, se entiende que la cesión es no exclusiva.
Por último, tienes que delimitar en el tiempo y en el espacio esa cesión. Es decir, que establezcas el número de años y el territorio en que se puede explotar la obra.
Estos son unos términos muy muy generales, por eso es por lo que te recomiendo que amplíes la información que te doy. En cualquier caso, estaré encantada de contestar otras dudas que tengas a este respecto o a cualquier otro.