Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Copyright y diseños

1 Comentarios
 
Copyright y diseños
09/09/2003 17:12
Me pongo en contacto con ustedes ya que tengo la siguiente duda sobre la viabilidad de mi proyecto empresarial en el tema de la legalidad del uso de diseños de otras marcas.Hace cosa de dos meses estoy en contacto con dos empresas americanas que se dedican a copiar diseños de grandes diseñadores en bolsos, complementos,etc. y son legales en el mercado Americano.Me han indicado que son legales porque aunque los diseños de sus productos son comparables en estilo y calidad con la marca original, no es la autentica marca y ellos no representan sus productos para ser autenticos, originales o similares con ninguna de las marcas registradas o sus copyright, por lo cual no intentan ser ningun tipo de copia y no violan ninguna ley de copyright.Ellos me comentaron que los productos son comparables en apariencia con el original y piden a los clientes que comparen el precio,estilo y calidad de sus productos con los originales y que si quieren el original lo compren en un distribuidor au!
torizado.Ellos usan el nombre de la marca original para hacer una comparacion solamente de precio y calidad.
Como sus productos no tienen ningun tipo de etiqueta o sello del diseñador, solamente un diseño similar con lo cual se asemejan al original, me comentaron que por eso no violan ninguna ley.Estas empresas llevan entre 8 y 10 años en el mercado americano.

Me gustaria saber si es posible crear una empresa en España con este tipo de productos sin tener ningun tipo de problema por el uso de productos bastante similares al original y en caso de tener algun tipo de problema si es posible no tener ninguna responsabilidad y delegarla en la empresa proveedora de esos productos.

En caso de no poder contestarme a esta pregunta ruego me indiquen a quien puedo dirigirme.
Quedo a la espera de sus noticias y aprovecho la ocasion para saludarles atentamente.



12/10/2003 12:02
ETICAMENTE no se sostiene "las copias, que yo vendo, de los bolsos diseñados por LOUIS VUITON, son tan buenas como estos y mucho mas baratas."
PROBLEMAS: 1) - Publicidad comparativa, solo se admite en casos de " valor añadido", ejemplo Telefonica y Uni2.
2) USO ILEGITIMO DE MARCA REGISTRADA, porque, aunque la copia no utilice anagramas de la marca conocida, se utiliza su fama para que el comprador se fije en un producto, que de otra forma tendría mucho menos "reclamo".
Atendiendo solo a motivos de honradez comercial se afirma la calidad del producto sin marca, diciendo que está al nivel del de la MARCA CONOCIDA, cuyo prestigio y popularidad cuestan mucho dinero mantener. Dinero que se carga a cada producto, que lógicamante lo encarece. Mientras que la copia, solo carga los costes de producción, ahorrandose la partida mas gravosa.
Se dice que el desarrollo I+D de WINDOWS, costó 12 millones de dolares y D. Guillermo Puertas se gastó 250 de esos millones en el lanzamiento.
Determinar la responsabilidad del vendedor y del proveedor es imposible de generalizar y hay que ir cada caso concreto.