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Copyright de imágenes en web

1 Comentarios
 
Copyright de imágenes en web
17/02/2011 19:43
Mi sitio web tiene varias imágenes y querría saber si tengo que poner en ellas el distintivo de copyright del propietario o web de donde las he sacado para poder dejarlas como están, es decir, en mi sitio web.

Lo cierto es que no se cómo funciona esto del copyright y querría orientación.

Gracias a todos.
18/02/2011 00:00
Hola Miguelabilbo,

No entiendo bien la pregunta que formulas; si no eres el propietario legítimo de las imágenes, no sirve de nada que pongas ningún signo tal, o referencia al propietario para poder editarlas y publicarlas en tu sitio web.

Como dice literalmente el artículo primero de la nuestra ley de propiedad intelectual, aprobado en su Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril:

“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.

No se trata de colocar ningún signo o validación por tu parte.

Así, y por principio, no puedes bajarte imágenes desde repertorios o sitios web y colocarlas sin más en tu proyecto sin permiso expreso de las mismas, salvo en el caso de autorización o licencia genérica de uso aplicada a todas las imágenes en un directorio o recolección.

Y de nada te va a servir el que les coloques una referencia a su autor o un signo como el que citas para evitar una posible reclamación o responsabilidad por infracción del derecho de propiedad intelectual sobre las mismas (lo que tú llamas “copyright”).

Es decir – por si es esta tu idea – que el hecho de colocar o hacer esas referencias en las imágenes no es condición o representa ninguna autorización para usarlas sin más trámite.

Tal vez hayas caído en tal confusión a la vista de que algunos sitios web se exige tal requisito para poder usar las imágenes o textos; una referencia al autor, una enlace hacia la página de origen, etc. De lo cual no has de inferir que se trate del medio válido para proceder en cualquier otro caso.

Creo que ha quedado explicado, aunque puedes leerte la ley ya indicada, y/o volver a preguntar en este u otro foro dedicado al tema.

Que los hay.