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copropietarios de un local

16 Comentarios
 
Copropietarios de un local
perfil edi
24/03/2009 15:47
agradeceria informacion y legislacion sobre este tema que por peliagudo creo es interesante.
Se trata de un edificio que tiene 60 viviendas y un local proindiviso. El local esta vinculado "ob rem" a cada una de las 60 viviendas y a partes iguales, es decir cada vivienda tiene 1/60 del local.El local segun el titulo constitutivo de la finca esta destinado exclusivamente a aparcamientos pero no esta legalizado ese uso ( en industria, ayuntamiento etc ).
La pregunta es : ¿ Para decidir sobre cualquier asunto del local, es necesaria la unanimidad de los copropietarios ? y lo mas importante ¿ es necesaria la unanimidad para legalizar y darlo de alta como garaje, que es a lo que esta destinado segun el titulo constitutivo ?. y por ultimo : ¿ de que forma se puede administrar el local, nombrando un administrador, formando una sociedad, formando ua comunidad de propietarios del local ?
Se que el tema es farragoso y no acertamos a ver la solucion. a ver si con la ayuda de los foreros enterados del tema podemos ver una luz.
gracias mil
edi
perfil Vio
24/03/2009 16:04
Salvo mejor criterio en un proindiviso basta la mayoria de participaciones. Si su destino por título constituvo es el de garaje, no precisa unanimidad para destinarlo a este fin, pero sí para otro destino, y para administralo pueden constituir una subcomunidad dentro de la comunidad del edificio, designando un presidente para las juntas del edifcio, que llevará el porcentaje asignado en la división horizontal al local.
perfil edi
25/03/2009 02:19
gracias Vio. Supongo que esa subcomuidad seria una comunidad de bienes que serviria para administrar el local ( mantenimiento, etc ) y para nombrar a un representante para la asitencia a las juntas de la comunidad de propietarios del edificio. Pero El problema surge cuando no todo el mundo( me refiero a los copropietarios del local ) quiere que se legalize el local como garaje ya que supone unos gastos de permisos y de acondicionamiento.
Aqui tengo entendido hace falta la unanimidad ¿que opinas ?.
y otra cuestion: en el caso de que no se legalize como garaje y algun o algunos copropietarios lo usen para ese fin. Supongo que cualquier otro copropietario puede denunciarlos o negarse a eso ya que las consecuencias de un mal uso del local pueden repercutir tanto al que lo usa como al que no. ¿ que opina,tambien, de esto?.
gracias, espero ansioso respuesta.
saludos.edi
perfil Vio
25/03/2009 06:53
Si en el titulo constitutivo de la finca está destinado a aparcamiento (o garaje ), y ha sido construido con ese fin, para ese uso no precisa acuerdo alguno. El acuerdo (por mayoria) sería para acometer los gastos de ese uso.
Lo que precisaría acuerdo unánime sería el cambio de uso (de garaje a supermercado por ej.) ya que modificaría el titulo constitutivo. Salvo mejor criterio.
perfil edi
26/03/2009 14:38
Gracias Vio. Ya tengo claro que nadie se puede oponer al destino y uso del local como garaje, pero cuando dices que por mayoria se puede acordar acometer los gastos necesarios para el mencionado uso de garaje ¿ te refieres que una mayoria de copropietarios puede obligar al resto a pagar los gastos de legalizacion y acondicionamiento del garaje como tal ? o como creo yo ¿ esa mayoria se efiere a los gastos que ocasione el euso como garaje de la finca pero NO PARA los gastos que supone el legalizar el garaje ?
DICHO DE OTRA FORMA .: esta claro el uso del local pero la decision de dejarlo como esta (vacio y sin usar ) o de hacer efectivo su uso como garaje y con los gastos que conlleva ¿ es por mayoria o por unanimidad ?.
Veo que sabes de que va el tema y a riesgo de ser pesado te ruego me aclares concretamente este punto que como dicen en mi tierra " es la madre del cordero ".
gracias. saludos. edi
perfil Vio
26/03/2009 14:53
Dentro del local, que es un proindiviso, con sus participaciones , los acuerdos serán por mayoría, para acondicionarlo a garaje, o no. También pueden hacerse los gastos poco a poco. Savo mejor criterio.
perfil edi
26/03/2009 15:35
gracias por todo Vio.saludos.edi
19/04/2009 20:49
resulta que en mi comunidad tenemos una copropiedad, queria saber si se puede estatuar nuevas normas informativas en el Registro de la Propiedad, ya que el problema es que no hay plazas para todos los propietarios y se aprobó en una asamblea un turno rotatorio, y un segundo caso se aprobo una contabilidad unica, asi propietarios de la coporpiedad no uliice el garaje, pueda beneficiarse en mejoras dentro de la comunidad cuando en los garajes no hay o hay pocos gastos
perfil edi
19/04/2009 23:18
En los estatutos de una comunidad no se puede reflejar nada que afecte al uso de una copropiedad, ya que no forma parte de ella como zona comun. El uso o las normas de disfrute de la copropiedad corresponde a los copropietarios no a la comunidad. Parece lo mismo pero no lo es.
la comunidad se rige por la l.p.h y la copropiedad por el codigo civil exlusivamente.
Referente a la contabilidad unica, NO se puede llevar.
salvo mejor criterio.
20/04/2009 12:06
Cuando dice "salvo mejor criterio" a que se refiere?
perfil edi
20/04/2009 13:34
Me refiero a lo que dice textualmente,es decir que que es asi a no ser que algien tenga otra opinion mas valida. saludos.
perfil lio
20/04/2009 14:32
estoy de acuerdo con edi, el uso y disfrute de una copropiedad no puede regirse por las normas de una comunidad y por lo tanto no puede constar en los estatutos de la misma. Igualmente coincido en que en las cuentas de una comunidad no pueden constar las de una copropiedad, solo puede constar el ingreso de la cuota comunitaria que a la copropiedad le corresponde segun el titulo constitutivo. Por otra parte, para modificar los estatutos es necesario que se cumplan varias condiciones, a saber: 1º que el tema no vaya en contra del titulo constitutivo. 2º que esten conformes todos los comuneros. 3º que no sea ilegal, pues en ese caso aunque por error se inscribiesen, no tendrian validez.
20/04/2009 15:53
para pink floid-
efectivamente tienen razon edi y lio una cosa es una comunidad y otra una copropiedad y no se puede llevar una contabilidad unica ni estatuar sobre la copropiedad indivisa. Las asambleas donde dice se trato el tema si eran de la comunidad no tienen valor y son ilegales hasta el punto que un copropietario podria denunciar, si tiene pruebas, el que se discuta en la comunidad temas como esos que son privativos y no competen a una comunidad.
20/04/2009 17:59
Esta claro todo ,lo que me decis, pero, una pregunta, ¿porque cuando se aprobo en la primera asamblea nadie la recurrió?
Se puede estatuar la Coporopiedad?
20/04/2009 20:41
si se aprobo en una asamblea y nadie lo recurrio no cabe duda que fue por una de estas dos cosas:
a) desconocimiento de las leyes y por lo tanto que eso era ilegal.
b) por intereses creados( que les conviniese que fuese asi).
De las dos formas sigue siendo ilegal aunque no se recurriese y seria delicado que exsitieran actas de esas asambleas que dices.
Una copropiedad es una comunidad de bienes y no se puede estatuar ( hacer estatutos ) pues los estatutos solo son para asociaciones ( deportivas, de fines sociales, ludicas, de vecinos, comunidades de propietarios etc etc.,).
Lo que se hace dentro de una copropiedad se rige por el codigo civil y las decisiones se toman con arreglo al mismo y son puntuales, no pudiendo quedar como norma pues dependeran de la voluntad de los copropietarios en cada momento.
Espero que te sirva la informacion.
un saludo. pelikano.
27/04/2009 17:39
quiero profundizar un poco mas en este tema:
1º.- todos los copropietarios son a la misma vez propietarios de la comunidad por eso acordamos conjuntar ambas cosas, asi todos los gastos tanto de la copropiedad (lo utilizamos como garaje conforme esta establecido) como de la comunidad van juntos...eso es ilegal, si estamos todos decuardo?
28/04/2009 00:28
En derecho, el estar de acuerdo en hacer una cosa no significa que ese acuerdo sea legal o licito.El hecho de acordar hacer algo que es ilegal "per se" no convierte a ese algo en legal. Todo lo relativo a una comunidad de propietarios se tiene que regir por la Ley de Propiedad Horizontal y logicamente la citada ley solo es aplicable a las comunidades de propietarios.
Las copropiedades se rigen por el Codigo civil.
Por lo tanto mezclar contabilidades no es legal pues ademas de lo expuesto anteriormente, el tratamiento fiscal, contable y sistema de toma de decisiones es diferente. Igualmente La comunidad como ente juridico diferenciado no puede tener responsabilidad sobre una copropiedad
Son dos cosas diferentes.
Si aun no entiende el tema le recomendaria consultase con un abogado o con un buen administrador de fincas. Digo abogado porque son los profesionales del derecho y con un buen adminstrador porque si es bueno y tiene experiencia
sabra aclararle.
lamento no poder ayudarle mejor. suerte.