Buenas mi consulta es la.siguiente:yo vivi cerca de 10 años en españa lo que adquiri unas deudas las cuales no e podido saldar,por tal motivo me vine a vivir en mi pais de nacimiemto (ecuador) tengo nacionalidad española .mi duda es si registro mi estadia aqui en ecuador en la emabajada de españa de aqui,las deudad adquiridas me las pueden cobrar aqui?? Gracias por sus respuestas
No sé Acriton, al firmar la escritura pública de compraventa, la comunidad presenta un certificado de deudas y en alguna ocasión he visto cómo se retiene el importe de la deuda del precio de la venta para entregarse a la comunidad (normalmente, la parte compradora entrega personalmente el cheque a la comunidad para asegurarse que se paga).
En tal caso, no veo la necesidad de reclamar las deudas si no al borde de esos "tres años mas la anualidad que establece como preferentes" el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
si mi madre esta enferma despues de darle un iptus y una vecina la ha engañado para quitarle los recibos de la deuda de la escalera la puedo denunciar,esta vecina se negaba a pagar los recibos de deuda acumulada y de rrepente ya no volvio a pagar mas a raiz de un dia que vino y le pago a mi madre unos recibos y sospecho que la lio y se los quito porque ya no los encuentro y no ha pagado la deuda
No se concibe deudas de 3 años, que no hayan sido reclamadas por la Comunidad, vía judicial.
Ahí, son responsables El Presidente, El Secretario-Administrador y los propietarios, que teniendo conocimiento de ello, no han reclamado en Junta, la interposición del juicio monitorio.
Que en la escritura de compraventa, no se haya presentado al notario la certificación de deudas, es responsabilidad tanto del vendedor como del comprador. Tambien debería ser responsable el notario por no exigir su presentación, pero ya sabemos como son los notarios. La cuestión para ellos es cobrar.
Queridos colegas, a ver si podéis ayudarme.
Según la nueva redacción del artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, las deudas por las cuotas del año así como de los tres años anteriores son preferentes.
Me surge la duda de cómo funciona esa preferencia: deriva de que en caso de venta no puede autorizarse el otorgamiento del documento público sin la certificación sobre las deudas de la comunidad que establece el último párrafo del 9.1.e)??? Quiero decir, que entiendo que si un moroso decide vender su piso y la comunidad certifica deudas de ese y de los tres últimos años, del precio de la venta se descuenta el importe de la deuda y se retiene para su pago a la comunidad.
O para que tenga lugar la preferencia establecida en el 9.1.e) debe de reclamarse la deuda judicialmente?? En este caso, además, debe de inscribirse la sentencia en el Registro???
Tengo un vecino que no paga desde el año 2007. Vía judicial se le ha reclamado la deuda acumulada desde 2007 hasta 2011, y al no pagarse de forma voluntaria, se ha ejecutado la deuda pero no se ha podido cobrar (es un profesional del escaqueo). Entiendo que si inscribo este crédito no tiene la consideración de preferente, estoy en lo cierto???. Y por otro lado, quiero asegurarme de la interpretación del 9.1.e) para ver qué ocurre con la deuda de este y de los tres años anteriores.
Gracias por vuestra colaboración