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Copropiedad y Arrendamientos

5 Comentarios
 
30/01/2004 11:22
Sólo es para agradecer a todos, especialmente a :-), vuestras opiniones. Esta última creo que me aporta bastante información, aunque no tengo tan claro que tanga las de ganar el condomino porque en este caso han muerto ambos condominos y no creo que se pueda demostrar una voluntad de aceptar el arrendamiento por el condomino que no firmó. Supongo que también dependerá de quien muriese antes y de a quien dejasen la herencia ¿no? Bueno, pues lo dicho, muchas gracias y, ya sabeis, si alguien quiere seguir opinando que lo haga, que me vendrá estupendo. ;-)
27/01/2004 11:45
Yo creo que depende mucho de los hechos. Para que el silencio pueda considerarse como una manifestación de voluntad ha de quedar claro, por la prueba de los hechos, que es así.

Por ejemplo, si conociendo el arrendamiento acepta la parte que el corresponda de la renta, o ha pasado un laaaargo período de tiempo sin manifestar su oposición etc.

Creo, que es un problema de prueba, de demostrar con actos concluyentes que, conocida la existencia del arriendo, no se opuso a ella. Y como todo tema de prueba, indiciaria en este caso, es de muy dificil asesoramiento sin conocer los detalles, enfrentándose en todo caso a un pleito de resultado incierto.

De entrada tienes, si llevas al condómino que no firmo, la de ganar, pero siempre existe esa posibilidad. También puedes ver si hay dolo, es decir, si en el contrato se omite el condominio sobre la finca o si lo pone claramente y entonces solo firma uno ( de cara al tercero arrendatario ), etc

Suerte
26/01/2004 12:47
A ver si alguien me puede sacar de dudas porque precísamente la posibilidad o no de que este contrato que creo que es nulo se pueda convalidar por un consentimiento tácito o algo por el estilo es lo que más me interesa. Cualquier opinión será bien recibida. Os lo aseguro. Gracias de nuevo.
19/01/2004 12:42
Yo mas bien me decanto por ser un acto de alteración (dispositivo) si supera los seis años. No obstante, lo que no puedo estar de acuerdo es lo de que sea un requisito subsanable por el paso del tiempo o por un CONSENTIMIENTO TÁCITO. No creo que esto sea posible. En todo caso si alguien cree que esto es posible que lo fundamente y ya seremos dos los que lo creemos así. Salu2 a tod@s.
17/01/2004 19:40
Si es de administración o de disposición depende en gran medida del bien y sobre todo de la duración del contrato. No estoy seguro pero creo que el límite ronda los cinco años.

Si es un arriendo por un año se puede considerar como de administración, si lo es por treinta, de disposición y necesitaría el consentimiento de ambos.

Respecto del consentimiento tácito, depende en gran medida si se puede probar que durante ese tiempo ha conocido la existencia del contrato y del tiempo pasado, pero en general si, se podría estimar.
Copropiedad y arrendamientos
17/01/2004 11:44
¿Es válido un contrato de arrendamiento sobre un bien que tiene dos copropietarios si el contrato de arrendamiento sólo aparece firmado por uno de ellos? Arrendar un bien en copropiedad ¿es un acto de administración o de disposición? Por último, ¿cabría la posibilidad de entender una especie de "consentimiento tácito" por el otro copropietario que no ha firmado el contrato de arrendamiento por el paso del tiempo? Opinad. Gracias.