Si el programa fue creado durante su relación laboral con la empresa y en el marco del contrato que le unía a ésta, pertenecerá a ella.
Las alteraciones, si son secundarias, son irrelevantes.
Art. 273 del Código Penal:
1. "Será castigado con la pena de prisión de seis m"eses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado".