Expresamente la LPI en su artículo 13 dispone que no son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
Te comento que el artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual en lo referente a citas y reseñas dispone, que es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis comentario o juicio crítico.
Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.
Aunque he visto otro portal privado (de una editorial jujridica) que comenta algunas senticias, y me interesaría copiar no todo pero alguna frase del comentario o de la 'entradilla'.
Soy graduado social y me gustaría incorporar unas cuantas sentencias a mi pagina web. He visto que hay un portal que publica algunas sentencias y me gustaría saber si puedo copiar algunas y pegarlas en mi pagina web sin problemas.