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Copia simple autorizada

12 Comentarios
 
Copia simple autorizada
28/09/2020 18:27
Buenas tardes, desde Andalucia.
Por fallecimiento de mi padre la pasada semana( D.E:P.), tengo que hacer la liquidación del impuesto de sucesiones:
Entre la documentación que hay que entregar figura los siguientes documentos:

1º.-Copia autorizada del testamento del causante si lo hubiere y, en su defecto, testimonio o copia de la declaracin de herederos (acta de notoriedad).

Yo dispongo de una COPIA SIMPLE, original, con el sello oficial, aunque no figura ninguna firma del notario, esta realizada en 1993.
Esa copia me sirve para entregar a la administracion?
gracias
28/09/2020 18:30
hola-2
En principio vale perfectamente. Es recomendable que la escanees a color porque te pedirán esa copia en más sitios.
28/09/2020 19:26
Juan S
Juan muchas gracias por responder tan pronto, Ya la tengo escaneada, y mientras estaba conectado a la red, he buscado sobre el asunto y encontre un enlace del Sr notario de Valencia Patricio MOnzon relativo al tema " Copia simple, copia autorizada" en el que indica la diferencia entre una y otra copia, entre otras la firma del notario al final de la copia, hecho que no sucede en la que yo tengo.
poniendo en google :nota simple nota autorizada Patricio Monzon, notario sale en tercer lugar, no pongo el enlace porque no se si esta permitido,,
28/09/2020 20:35
La normativa (no sólo en Andalucía) dice copia autorizada, pero personalmente no veo inconveniente en presentar copia simple dado que no se trata de registrar nada ni de hacer prueba contra alguien. No creo que nadie falsifique una copia simple para declarar impuestos.
De hecho, en los últimos años, a mí me ha tocado tramitar un par de Impuestos de Sucesiones y en los dos he presentado copia simple. Lógicamente, si Hacienda considera que no es suficiente, te requerirá para que presentes la copia autorizada.
29/09/2020 21:42
Juan S
De nuevo muchas gracias por su información. así pues seguiré sus indicaciones y a ver que pasa.

Si me permite le haré la siguiente consulta relativa a plusvalía,
Mi padre fallecido dispone de una vivienda, en la cual ahora vive mi madre hasta su muerte, la cual tiene el usufructo vitalicio, y nosotros sus tres y dos nietos ( por fallecimiento de mi hermana) la nuda propiedad con un 25 % y 12,5 % respectivamente.

He consultado con el Ayuntamiento y me dice que habría que pagar unos 1200 euros de plusvalía. He leido que los herederos debe abonarla en el plazo correcto.
Y las preguntas seria la siguiente:

Hay que abonarla si aun no se ha realizado la aceptación de herencia )
Se paga el 50 % y al fallecimiento de la madre se vuelve a pagar?
Que tiempo hay para aceptar la herencia?
Mi padre dispone de 5000 euros en saldo cuenta, mas un seguro que hizo de Renta vitalicia, en 2016 ingreso 25000 en el banco, ahora al fallecer tiene 25250, siendo mi madre titular de dicho saldo, Hay que acepar herencia para que mi madre pueda disponer de el.

Muchas gracias.
30/09/2020 13:12
caxarito
La liquidación y pago de la plusvalía municipal es independiente de la aceptación de la herencia, la plusvalía tiene un plazo de seis meses mientras que la aceptación, si nadie la requiere, tiene plazo fiscal de 4 años.
Se paga todo ahora, tu madre tiene que pagar por el usufructo en función de su edad (puede que tenga una importante bonificación por ser su vivienda habitual, tienes que consultarlo con el ayuntamiento). Los demás herederos pagáis por la nuda propiedad.
Si tu madre es cotitular de la cuenta de los 5.000 € no necesita aceptar nada para disponer de ese dinero, basta con ir retirando lo que quiera. El seguro se liquida aparte a efectos del impuesto de sucesiones y habrá que ver en la póliza a quién se nombra como beneficiario.
30/09/2020 18:09
Juan S
De nuevo muchas gracias y mis disculpas por usar dos nick distintos.pero tengo problemas para entrar con hola-2 ( ya he enviado correo al administrador).

Como tengo dudas donde reflejar esos 25 000 euros, lo que hare es que el dia 13 solicitare mediante Mod 790 certificado de seguros( y ultimas voluntades) para saber si debo incluirlo en el apartado de seguro de vida en la liquidación.

En cuanto a los 5000 pensaba que 2500 euros quedan congelados hasta presentar certi ultimas voluntades y testamento en el banco.

como dije muchas gracias por todo y no le molesto mas., ha sido un placer poder leer sus ayudas.
30/09/2020 19:18
caxarito
En relación con el seguro de vida, lo primero es consultar la póliza para ver quién es el beneficiario (no siempre son los herederos). El beneficiario es quien tendrá que declarar el Impuesto referente al seguro de forma independiente. Donde yo vivo, se declara en un impreso diferente, concretamente el 652, pero hay que ver si es igual en la Hacienda competente vuestra que es aquella donde tuviera la residencia el fallecido.
Si la cuenta bancaria con 5.000 € tenía cotitularidad indistinta, tu madre puede retirar lo que quiera y el banco no puede impedírselo. Cuestión distinta sería su responsabilidad ante los demás herederos si retirase más de lo que le corresponde, lo cual no parece que sea el caso.
30/09/2020 22:02
Juan S
Muchas gracias de nuevo. Resido en Andalucia. He encontrado un mod 652 desde la A Tributaria.

Mi padre, junto a mi madre hicieron testamento en 1993, del uno para el otro. ( vivienda urbana valor catastral 31000) y esos 3000 ( 500025 000).
He leido sobre la aceptación de la herencia mediante documento privado, que aconsejas, a efectos de gastos notariales, y si se debe elevar ante notario ye inscribir en Registro P., ya que no es nuestra intencion vender la vivienda-
gracias


Buenas noches
01/10/2020 09:35
hola-2
Vuelvo a decir que es importante ver, en la póliza del seguro, quién es el beneficiario, no siempre son los herederos. Sea quien sea el beneficiario debe declararlo en forma separada en el modelo 652, mientras no lo declare no podrá cobrar el seguro.

En cuanto a lo demás, habiendo testamento del uno para el otro, lo más recomendable y que suele ser frecuente, es liquidar el Impuesto de Sucesiones y el de Plusvalía municipal y no hacer nada más, dejando todo hasta el fallecimiento de la viuda, así te ahorras muchos gastos. La viuda puede seguir manejando la cuenta bancaria por ser cotitular.
01/10/2020 09:36
Añado que, de momento, no es necesario aceptar la herencia en ningún documento.
01/10/2020 13:35
Juan S
De nuevo muchas gracias: Lo que pone la poliza: Tomador asegurado y beneficiario de la renta: mis padres.
Renta mensual 7,26 % ( se abonaraq mientras viva uno de los asegurados) beneficiario mi padre
Capital fallecimiento 25.250 que se abonara al fallecimiento ultimo asegurado.
Beneficiario SEguro de muerte: mi madre
El Valor de Rescate estara en funcion de mercado.
gracias
01/10/2020 14:31
hola-2
En ese caso, quien tiene que declarar el seguro en el 652 es tu madre. Se hace independiente del resto de la herencia que se declara en el 650.