Gracias. POr tanto, conforme a lo que expones, y en lo que se refiere a empresas que no tienen fotocopiadoras dirigidas al público, sino internamente, como cualquier oficina o despacho, las entidades de gestión lo tendrán muy dificil para poder sostener una reclamación en el sentido de poder acreditar que por el hecho de tener fotocopiadoras se estásn haciendo reproducciones con una finalidad lucrativa...esto es más allá de un uso privado o doméstico. Saludos y gracias de nuevo.
ah, por supuesto no sugiero en ningun momento que cedro haga algo asi, ni pongo en duda su honorabilidad y la justicia de sus prácticas.
y se me olvidaba... si no cree que puedan demostrar ningun uso fraudulento por parte de su empresa en el uso de fotocopiadoras, yo intentaría no pagar, porque no creo que proceda legalmente una compensación de ningún tipo por poder fotocopiar documentos propios, aunque es sólo una opinión personal.
La práctica habitual de ciertas compañias (no diré ninguna en concreto) es cobrar (o al menos intentarlo) a todos los que tengan fotocopiadoras. En la casi totalidad de casos, no tienen ningún argumento para hacerlo, salvo que si no pagas intentan hacerte la vida imposible. Con las fotocopiadoras dirigidas al público (tiendas pequeñas, reprografías, encuadernadoras...) si no les has pagado lo que ellos te piden, van camuflados de estudiante con un libro o unas fotocopias de un libro y si el trabajador le hace fotocopias, entonces denuncian a la empresa. Si no cuela, llegan a poner hojas de libros entre hojas de apuntes, a ver si entonces cuela, a ver quien es el guapo que se mira hoja por hoja.
Las tiendas de este estilo suelen pagar, para quitarse problemas, y lo curioso es que entonces parece que ya pasa a ser legal fotocopiar libros y no te denuncian nunca, aunque fotocopies libros en masa, que por supuesto sigue siendo igual de ilegal, ... simplemente ya no van a ponerte a prueba.
Sobra decir que el reparto de los ingresos de "alguna" sociedad de gestión es muy oscuro y no se corresponde en absoluto con aquello que se fotocopia en realidad y que está sujeto a propiedad intelectual, que es, en general, libros de texto, en gran parte extranjeros para estudios de la universidad, y cuyos autores por supuesto no ven ni un duro de ese "canon" que cobran por fotocopiadora.
Una parte se reparte entre los autores, en casos poetas desconocidos que ganan más de ese pseudoimpuesto que de sus ventas, y que raramente se fotocopia nadie
Me informan que CEDRO se está dirigiendo a empresas de consumo, solicitando el pago de un cánon o licencia (y no se refieren al cánon de copia privada) que cubría a la empresa de las posibles reproducciones que en el seno de la compañía se realicen de obras de terceros y que por ser realizadas en dicho ámbito ya debe entenderse (según la entidad de gestión) que su finalidad es lucrativa y por tanto que procede su pago. Con este pago, podría asimismo solicitarse a los fabricantes y suministradores de las máquinas fotocopiadoras de que dispone la compañía para que les abonen el canon por copia privada que se hubiese pagado en su momento. La cuestión es. podéis trasladarme vuestra opinión respecto de si procede o no legalmente el pago requerido por dicha entidad de gestión.?? Gracias.