1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
No han estado muy acertados los anteriores foreros.
Artículo 255.
Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Artículo 256.
El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a 400 euros, será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses.
Si la cuantía es inferior a 400 euros, falta del 623.4 CP
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
....
Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.
Efectivamente Dexter, la verdad es que al leer el post, me he ido directo a los "Delitos relativos a la propiedad intelectual", y me da la impresión que he acabado liando a Kapitan y Sotomondro.
Como se suele decir, le voy a dar marcha atrás al reloj unas cuantas horas, y aquí no ha pasado nada.
Tur. las penas de multa se calculan estableciendo una cuota diaria. Un mes son siempre 30 días. La cuota diaria va de 2 a 400 euros, según la capacidad económica del condenado. Lo normal es que se establezcan entre 6 y 10 euros diarios.
vaya... a ver ahora que excusa me invento.... jejejeje pues parece que me deje liar, ni excusa ni lexes...
Leyendo de nuevo el texto que pego dexter, desde luego que el legislador lo hizo bien para encañonar a todo el que haga cualquier invento, si legislara de la misma manera en otras materias, que bien estariamos, y lo digo por lo de "empleando cualquiera otro medio clandestino"
Cuando contesté al primer post, no se hizo mención alguna a telecomunicaciones, sino a propiedad intelectual, por lo que las respuestas fueron perfectamente válidas.
Ahora habría que ver si el aparato en cuestión encaja en alguno de los tres supuestos del 255, sobre todo con el último. Hasta no hace mucho había infinidad de personas viendo por la patilla el "Satélite Digital", con un decodificador corriente, de los que se venden en cualquier tienda, sólo había que instalarles un software que se encontraba en la red. Era ese software clandestino? Yo diría que no, al menos no conozco una sola condena por ello, y eran infinidad las webs en las que se podía encontrar ese programa.
Sería interesante que se colgara alguna sentencia, si la hay, condenatoria o no, de algún usuario final por el uso de esos decodificadores, ya he dicho que eran muchos miles hasta que, no hace mucho, dejó de haber flores en el jardín.
Entiendo que si es clandestino en el momento en el que la empresa propietaria del decodificador no era quien suministraba las keys para poder ver todo en abierto, es mas cada X tiempo cambiaban las codificaciones y todos corriendo a buscar las flores, otra cosa es que no hayan conseguido enganchar a nadie "infraganti" por que era relativamente facil conseguir la Id del deco sin tener que perjudicarlo.
Pues si, yo conozco una condena por trucar de alguna manera el deco original, introduciendo una tarjeta pirata. No se si fueron tres mil y pico pavos de multa. Un saludo
Hola cobrety, hacía tiempo que no te veía por aquí compañero!
Sería interesante conocer, no sólo la sentencia, sino el seguimiento de la misma, ya que supongo que se recurriría. Yo he buscado con poca fortuna en la base de datos del Poder Judicial. No he encontrado nada.
Sotomondro, en tu opinión, por qué crees que con tantos miles de presuntos defraudadores, la presunta facilidad para localizarlos y probar los hechos y las pérdidas económicas que suponían, no se produjeron, no ya condenas, sino denuncias por parte de la plataforma afectada, al margen de la que tiene conocimiento cobrety? Yo creo que la cosa no debería estar muy clara. La verdad es que entre los recolectores de flores nunca hubo sensación de estar cometiendo un delito.
Dudo que por introducir una tarjeta pirata en un deco, se hubiera condenado a nadie, cosa distinta sería que esa condena fuera por manipular interiormente el deco, ya que el aparato es propiedad de la compañía y nos lo facilitan en calidad de alquiler.
En este supuesto la condena sería por causar daños en propiedad ajena, digo yo.
Pues la sentencia salio en prensa. Reo69, piensa que la tarjeta es parte del sistema decodificador para poder visionar la television de pago, por lo que su manipulacion seria punible. Es igual que el que en vez de introducir en una tragaperras un billete mete otro objeto y asi juega gratis. Para mi estafa. Un saludo
Ahi va un adelanto. " Según informa La Razón, la Audiencia Provincial de León ha condenado a un hombre a pagar 2.800 euros a Sogecable tras haberse demostrado que accedió durante 2 meses a la señal de la antigua Canal Satélite Digital sin estar abonado a dicha plataforma mediante una tarjeta pirata.
En concreto, éste es el artículo publicado por el diario:
El condenado, que poseía conocimientos de informática, elaboró una tarjeta apta para la descodificación e insertó en ella códigos que obtuvo a través de Internet de personas o entidades no autorizadas por la plataforma digital.
La sentencia, que ratifica una decisión del Juzgado de lo Penal Nº 1 de León, lo condena, además, a nueve meses de multa, en cuotas diarias de tres euros, que deberá satisfacer a la Administración del Estado.
La reforma del Código Penal que entró en vigor en octubre considera como delito la fabricación o puesta a disposición de posibles usuarios de cualquier dispositivo informático que sirva para vulnerar el acceso condicional de los servicios de radiodifusión.