Alegar nulidad por vulneración del principio de confidencialidad..... O Acudir a la vía rápida por vulneración de derechos fundamentales , derecho a la intimidad.....Depende....Si caduca en seis meses , les cuentas tu vida al responderles, alegandole vulneración de confidencialidad pero dejando q se enteren poco y se sigan retrasando y los pillas al final con caducidad ma´s nulidad.
Santi parra:
- ¿La nulidad cuando la alego?.
- ¿A que te refieres con la vía rápida por vuleneración de derechos?.
- Aparte ¿puedo presentar alguna queja o reclamación y ante quién?.
Pues si tienes pruebas, incluso una denuncia a la Agencia de Protección de Datos, puesto que supongo que ese expendietne se considerará parte de un 'fichero'... Les meterán una sanción linda linda.