La Ley 30/1992 dice en el artículo 84.1. Trámite de audiencia. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5.
Si se proporciona por parte del instructor copia del expediente en el referido trámite de audiencia y no constan en el mismo algunos de los informes médicos que se han cursado o llevado a cabo en el mismo (teniendo en cuenta que es información de tipo personal médica en lo referente al art. 37.5).
Si se impusiera un contencioso-administrativo, estos informes que no costan quedan descartados al no figurar en el expediente o cabría la posibilidad de que en un futuro salieran? Y en base a qué.