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Copia de demanda abogado de oficio

20 Comentarios
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Copia de demanda abogado de oficio
04/03/2016 03:29
Hola: El Abogado de Oficio tiene obligación de darte una copia de la demanda presentada si así se lo solicitas? Se negó. Directamente dijo que no le daba la gana dármela. Se la pedí a la Procuradora y me facilitó solo la 1ª hoja de la demanda diciendo que solo tenía esa hoja. También dice que ella no puede facilitarme nada si no es a través del Abogado. Esto es asi ? No es ella , la Procuradora, la representante legal ? La procuradora no tiene también obligación de tener la demanda completa, habérsela leido y facilitarla? Se puede tomar alguna medida? Desde luego que no sea ir a los respectivos Colegios que no van a hacer nada. Gracias.
04/03/2016 03:34
Ah ! Fuí al Tribunal correspondiente, solicité una copia por escrito y me acabaron remitiendo otra vez al Abogado y al Procurador.Saludos.
05/03/2016 15:03
Hola jaime44,
No hay obligación de entregar copia de la demanda al cliente, si de tenerle informado de la marcha del proceso, pero no darle copia de la demanda u otros escritos del abogad@, éstos son propiedad intelectual del abogado y no tiene porque entregárselos.
Un compañero entregó en una ocasión copia de una demanda a un cliente y después la vió colgada en internet.
Un saludo,
06/03/2016 23:52
No creo que sea asi ni de coña. Caerias en indefension porque no sabrias si el recurso es consistente o es una m. En varios juzgados me han dicho que tengo derecho a tener una copia completa. Propiedad intelectual? Y que van plagiar de una demanda...? Es absurdo. Es tu defensor, no tu enemigo...Saludos.
06/03/2016 23:54
En Aranzadi hay millones de demandas...si fuera como dices no existiria eso..
07/03/2016 12:35
Que yo sepa, los abogados no tenemos la propiedad intelectual de las demandas, porque son modelos preestablecidos, la ley en la que es, la jurisprudencia es la que es.... No hay nada de novedoso susceptible de ser protegido.

No hay obligación de entregar copia de la demanda, pero desde mi punto de vista (y mi práctica profesional) es que el cliente tiene derecho a ello si me lo solicita, así que siempre pregunto al cliente si quiere copia de la demanda que se ha presentado en SU NOMBRE.

Un saludo!
07/03/2016 17:40
Hola A.R: No tiene obligación el Abogado de dártela pero si Derecho el Cliente de tenerla. Como se conjuga eso ? Si el Abogado no le da la gana dártela que puedes hacer ? , Y lo de la propiedad Intelectual es que sonaba a coña... Gracias . Un Saludo.
08/03/2016 17:45
Carta de Derechos de los Ciudadanos. Proposición NO de ley aprobada por el Consejo General del Poder Judicial.

38.- El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten.

El profesional deberá entregar a su cliente copia de todos los escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes que le sean notificadas.

EFICACIA: (discutible al ser una proposición no de ley).

1.- Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta. Estarán vinculados a ella Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos forenses, funcionarios públicos, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.

2.- El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los Colegios profesionales competentes adoptarán las disposiciones oportunas y proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos reconocidos en esta Carta.

3.- El Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Justicia e Interior, llevará a cabo un seguimiento y evaluación permanente del desarrollo y cumplimiento de esta Carta, a cuyo efecto será regularmente informado por el Gobierno y los Organos del Estado e Instituciones públicas a los que se solicite. La memoria anual elevada por el CGPJ a las Cortes Generales incluirá una referencia específica y suficientemente detallada a las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.
09/03/2016 18:33
Hola,
Bueno tal vez lo de propiedad intelectual no haya sido muy adecuado, pero lo que quiero decir es que no hay obligación de entregarla, yo considero que si hay una especie de autoría sobre la demanda, ya que no todas las demandas son preestablecidas, sobre muchos temas existen formularios, pero es necesario adaptarlos a cada caso en concreto y en ocasiones, no hay nada que se adapte a lo que necesites.
Jaime, yo en ningún momento creo que haya ninguna indefensión, porque lo que le he dicho es que si se informa en todo momento del procedimiento y no hay objeción en que lea la demanda y vea si los hechos son los que se manifiestan o no.
Los millones de demandas que aparecen en internet y en otros muchísimos sitios, los datos personales, se han eliminado y por lo tanto no hay problema, en las demandas que hacemos cada uno aparecen datos del demandante y del demandado, y éstos en mi opinión, no deben circular libremente.
Si el Juzgado que es quien debe valorar esta cesión de datos considera que puede hacerlo no tengo nada que objetar, pero a mi manera de ver, el abogado no debe facilitarlo.
Yo cuando voy al médico por ejemplo, si le pido que me explique lo que va a hacer, pero no le exijo que me de por escrito todo lo que va a hacer, si por ejemplo, es una intervención quirúrgica, ni se me ocurre decirle y en vez de esto, porque no me haces esto otro, si no hay confianza, no se cambia el tratamiento porque creas que es mejor otro; el abogad@ es parecido, si no tienes confianza, pues acudes a otro.
Un saludo,
09/03/2016 20:47
Hace unos meses redacté un trabajoso Recurso de Amparo constitucional, en el que integré además el requisito de “trascendencia constitucional” que se exige hoy en día para la aceptación. De hecho, el recurso fue admitido a trámite. En esencia, trataba sobre la pérdida de ius puniendi del Estado por el transcurso del tiempo; una caducidad que sería aceptable para aquellos casos en que se rebasa la idea de dilación indebida para llegar a suponer quizás el 20% de vida de una persona, juzgada tras una década o más desde que se produjeron los hechos.
Acabé mal con el cliente, que me exigió dar la venia a un compañero carente de los mínimos estándares de calidad jurídica. Este abogado, que además cobró por mi propio trabajo, es quien figura como titular del recurso, que está circulando por los despachos de Madrid como referente de redacción actual de un recurso de amparo.
Eso significa que los derechos de autor pertenecen al cliente. De ninguna manera creo que una demanda sea cualquier cosa, en especial las de materia constitucional y de derechos humanos. Yo estructuré la exposición con la más reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos para al final entregar por nada un trabajo de calidad, con el que sudé tinta.
10/03/2016 00:02
Katia: lo han explicado muy bien arriba. El abogado esta obligado a entregar copia al cliente. Y mas siendo de oficio q no se basa en la confianza. Si no conoces lo q el letrado redacta, caes en indefension porque se puede estar equivocando de enfoque. Y si no te da copia hay objecion en que leas la dEmanda o el recurso...porque no la tienes, Es asi de simple. Grisolia hay forma de contactar contigo .? Saludos.
10/03/2016 19:31
Hola, Jaime
Toma nota: despachogrisolia@gmail.com
13/03/2016 11:54
Para mí es absolutamente indudable el derecho del cliente a tener una copia de la demanda. Cuando termino un asunto, yo siempre entrego copia de todos los escritos presentados o recibidos del juzgado.
13/03/2016 15:32
Pues para mi Abogado no.. Los escritos son otra cosa; aqui se habla de la Demanda o Recurso. Del principio de proceso. Y el tipo pasa de todo. Me dijo que no me la daba pq no le daba la gana. Se puede tomar alguna acción legal ? Pq hay abogados tan surrealistas ? Tendré q contratar un Abogado para denunciar al Abogado de Oficio ?
13/03/2016 16:59
La demanda, o un recurso, son escritos presentados en el juzgado. Pues eso, que entrego copia de todo. Son suyos, los ha pagado.
14/03/2016 15:41
Que si. Que tu lo haces muy bien. . Pero mi abogado no lo ha hecho y estais obligados como dice lucky boy ahi arriba .. Por cierto. Gracias tambien a lucky
boy. Saludos.
04/09/2018 03:22
jaime44
Buenos dias, ando buscando info en inet sobre este mismo tema y es asi como he ido a parar a este foro, pero que leyendo los 15 comentarios al final no me queda claro si tengo derecho a tener una copia de los escritos presentados o no. Veo que unos dicen que si, otros que no...

En mi caso es una contestacion a la demanda (el abogado no es de oficio), que ha sido presentada hoy y mi sorpresa ha sido al pedirle a mi abogado la copia para leerla y decirme que no puede mandarmela pero que si quiero me persone en su despacho y me la lee.

Cuando le he preguntado por los motivos a su negativa me ha salido tambien con la propiedad intelectual.
La verdad, a mi que mi abogado no me quiera entregar una copia me produce mucha desconfianza.
Alguien podria decirme si finalmente tengo derecho a tener una copia? O si hay algun articulo de alguna ley que lo indique o haga referencia a ello para yo poder argumentarselo?
Gracias.
14/02/2020 00:19
jaime44
Muy buenas, he solicitado el expediente de un juicio laboral. Hubo recurso de suplicacion y este no está en el expediente. Es esto normal? Como puedo reclamarlo? También me gustaría saber si tengo derecho a los autos de un juicio y si en 2010 en lo laboral se estaba obligado a grabar los juicios.
Mil gracias por su ayuda
13/12/2020 11:18
Como jurista, yo solamente someto mi trabajo al examen de otros juristas; en los juicios, mis demandas o contestaciones son estudiadas, criticadas, y a veces incluso cruelmente despedazadas, por qué no reconocerlo, por el juez o por otro abogado, pero son profesionales del Derecho que -habitualmente- saben de lo que hablan: poco tiene que decir un lego en la materia sobre lo que yo escriba.

Los arts. 14 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual reseñan que el redactor de todo escrito está amparado por los Derechos de Autor y se le reconocen los derechos morales y patrimoniales sobre el mismo. Y lo respalda la sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de junio del 2009.
10/11/2022 14:08
Buenos días. En mi opinión desde el 2019 el código deontológico de la Abogacía Española zanjo el tema que se ha discutido en este foro ya que en su artículo 12.B.2.e, se debe poner en conocimiento del cliente la evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, los recursos, las posibilidades de transacción, la conveniencia de acuerdos extrajudiciales o las soluciones alternativas al litigio. En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere y a costa de éste, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido.