Hola hace unos dias consulte sobre si se podia rescindir el contrato de arrendamiento porque tenia un problema de cucarachas en el piso y se me indico que se podia mediante un burofax avisando que si no se resolvia dejaba el piso , la cosa es que con el casero decidimos rescindir el contrato mutuamente y en los proximos dias le entregare las llaves y el me devolvera la fianza , en el ayuntamiento les comente mi caso y me indicaron que el dia de entrega de llaves cuando el me entregue la fianza firmaramos un papel en el cual se pone que rescindimos el contrato mutuamente y que yo le entrego las llaves .Se lo comente al casero y me dijo que queria evitarse papeles que el me llevaba el contrato que firmamos y lo rompiamos el dia de la entrega de llaves cuando me de la fianza , mi pregunta es si rompemos el contrato original yo no tendria ningun problema legal ya que segun lo que hemos quedado con el casero el me devuelve la fianza y se rescinde el contrato que era de un año , pero si el tuviera una copia y me quisiera hacer una demanda por que no cumpli con el contrato pordria hacerlo con una copia ya que el original se supone que lo rompimos??
Saludos
Ud. se ha respondido perfectamente, no es suficiente con romper el contrato porque un arrendamiento puede existir incluso sin contrato.
Hay gente que cree que así se va a ahorrar problemas cuando es todo lo contrario. Me refiero a la actitud de su arrendador. Nunca tendrá prueba de que devolvió la fianza.
Hola jupumeper ,
Gracias por la respuesta y al foro que siempre me ha respondido a mis dudas , es una gran ayuda.
Una ultima consulta entonces de todas maneras le hago firmar un papel firmado por ambas partes en la cual rescidimos voluntariamente el contrato ? , yo entrego las llaves y el me entrega la fianza ,ayer se lo comente al casero que era muy probable que para mi fuera necesario y me dijo que si haciamos eso el contrato el no lo rompia y que firmabamos el papel sin problemas ?
que opina ?
y gracias por la ayuda
Saludos
Firmen el documento de devolución de llaves y fianza, añadiendo que se devuelve a entera satisfacción del arrendador y sin nada más pedir ni reclamar.
Yo tampoco rompería el contrato, grápele el documento y listo.
Firmare la rescincion del contrato tal y como me lo indicas jupumeper
Gracias por la ayuda y todos los del foro que me ha sido de mucha utilidad
Saludos
Nicola
xtasis observa lo que dice la LAU respecto a la devolución de la fianza, pues no tienen que ser las dos cosas a la vez.
Artículo 36. Fianza
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus