Hola a todos, soy perceptor del "Subsidio para mayores de 52 años" el cual se me concedió hasta el año 2024 y tengo una duda que, bien por no saber cómo buscarla o por no haber información concisa, no puedo aclarar y por eso os la pregunto a vosotros con la esperanza de encontrar respuesta.
No teniendo más ingresos que los 426€ del subsidio ¿Tengo que pagar (003) los medicamentos o estoy exento (001)?.
Actualmente me viene el código 003, sólo cobro lo dicho y soy enfermo crónico por lo que he de dejarme en farmacia 20€ al mes.
Según el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Por lo que tu caso no está contemplado y tendrás que seguir pagando. En tu caso, al ser una renta inferior a 18.000€, tendrás que pagar el 50% de la medicación.
Tampoco te servirá de nada, puesto que si no cobrases nada también tendrías que pagar...
Yo, como asistente social de atención sanitaria, la única opción que veo es que intentes solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad, y así poder acceder a lo que se conocía antes de la reforma como "farmacia gratuita". Si lo haces y te dan un grado de discapacidad de almenos un 33%, y acreditanto que tus ingresos solo provienen del subsidio, solo tendrías que pagar un 10% del coste de la medicación haciendo la solicitud correspondiente, pues se te equipararía a un pensionista. Suerte.
Todo esto ha sido ganado a pulso por todos los pensionistas que sacaban medicamentos gratis para toda la familia.
Yo he visto gente que TODAS las semanas se llevaban una caja grande de paracetamol de 1 gramo (40 o 50 comprimidos), cuando en una semana, como mucho, se pueden tomar 21. Y lo mismo con las pomadas para las contusiones, las almorranas... Toda la familia abastecida de gratis con cargo a las cotizaciones de los trabajadores. Y las medias elásticas para la circulación, hasta que lo regularon (una señora con una talla 58, llevándose medias de la 40, para la nuera)-
Y ahora, tenemos esto.
Y lo que llegará.
De hecho esta medida de "co-pago" debío establecerse en periodos de bonanza económica, para que las personas de este país supiesen que los medicamentos siempre han tenido un coste.
Lamentandolo mucho, se ha establecido en el peor de los momentos.
Lamentandolo mucho, habrá gente que siempre ha utilizado correctamente el sistema y ahora se ve afectado por la medida.
Conclusión: Por culpa de los listillos de turno, ahora pagamos TODOS.
Ahí estamos. Como siempre, pagando justos por pecadores.
Y al final, los salvadores de la crisis somos los de siempre.
Y lo mismo se andará con los hospitales, que va la gente a urgencias pidiendo resonancias y pruebas de no sé qué porque lo han visto en House, sin pararse a pensar lo que nos cuestan a todos esas cosas.
En fin, habrá que tener esperanza en que esto se arregle de alguna manera.
Saludos a todos.
Te tienes que dirigir a la asistente social de tu centro de salud (en el mismo centro donde tienes el médico de cabecera). Si no hay tendrás que ir a la de los servicios sociales.
Si me dices cual es tu comunidad autónoma te podré informar mejor.
Te adjunto información de la ayuda y el formulario de solicitud:
ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA (ASPF)
Esta ayuda es únicamente para la persona con discapacidad a quien se le conceda y, por tanto, no puede extenderse en ningún caso a los familiares. La prestación farmacéutica incluye la dispensación gratuita de medicamentos para los beneficiarios
Requisitos
Ser español y tener la residencia en España.
Estar afectado por una disminución física, psíquica o sensorial, de la que se derive una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento.
No ser beneficiario, o no tener derecho, por edad o por cualquier otra circunstancia, a Prestación de Asistencia Sanitaria y Farmacéutica a través de un Organismo público.
No tener derecho, por cualquier título obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarios a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del régimen general o regímenes especiales de la Seguridad Social.