Buenas tardes, recientemente un compañero recibió por primera vez en su carrera, un comunicado de una finca donde se casaba una pareja que lo había contratado, en el que le solicitaban una documentación para cumplir con la coordinación empresarial que dice así:
"Buenos días XXXXXXXXXX,
Me pongo en contacto con ustedes para solicitarles la documentación de prevención de riesgos en relación a la coordinación de actividades empresariales para los servicios de fotografía del próximo 24/8/19.
Si la empresa que viene es un autónomo necesito la siguiente documentación:
Fotocopia Póliza Seguro Responsabilidad Civil.
Fotocopia del justificante de pago del recibo, que indique que está en cobertura para la fecha del evento.
Formación Básica Prevención Riesgos Laborales.
Fotocopia Recibo pago cuotas Seguridad Social. (del último mes)
Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda (ART. 43,1 f) Ley 58/2003).
Certificado estar corriente Pagos en Seguridad Social (Art. 42 E.T.) para lo cual tendrán que autorizar a nuestra empresa (CCC:18121409553)
Si la empresa que vienes es con un trabajador por cuenta ajena, deberá cumplimentar todos los documentos adjuntos, además de adjuntar la documentación requerida tanto de la empresa como del trabajador. (fichero de Excel). Por último de los trabajadores por cuenta ajena deberá adjuntar el alta en formato TA2 a fecha.
Toda la documentación, necesito tenerla como tarde el viernes por la mañana (13:00).
Quedo pendiente de la documentación.
Reciba un cordial saludo."
Cuando me lo explicó y me pasó dicho escrito me sorprendió alguno de los documentos solicitados, así que buscamos información y según encontramos nos parece un poco confuso porque en algunos sitios entienden de la ley que si debemos facilitar algunos de los documentos requeridos (no así del tema hacienda) por entender que concurrimos con otros trabajadores en su centro de trabajo, pero en otros sitios dicen que solo estamos obligados a ello si nos contrata el mismo centro de trabajo, pero lo habitual es que nos contraten las parejas de novios.
Por ello tenemos algunas dudas:
- ¿Debemos participar de la coordinación empresarial de la finca, restaurante un hotel por una boda? en caso afirmativo ¿aunque la finca no facilite su documentación y/o no disponga de su responsable o coordinador de esta actividad preventiva?
- ¿Nos pueden negar la entrada siendo contratados por los novios?
- ¿Se nos considera como invitados a la boda o algo de lo anterior puede impedirnos cumplir con nuestra obligación contractual para con la pareja?
Muchas gracias