Muchas gracias por la respuesta.
Lo que no me queda claro es ¿Si un socio cotiza por cuenta ajena jornada completa, debe volver a cotizar? Independientemente del régimen elegido.
Gracias de nuevo.
Saludos.
Las cooperativas se regulan por leyes autonómicas, por tanto deberás leer la normativa de tu Comunidad Autónoma.
El número de socios debe ser como mínimo de tres. En los estatutos se debe optar entre asimilarse a trabajadores por cuenta ajena o por acogerse al régimen de autónomos. Esa elección es para todos los socios y sólo se puede modificar cambiando los estatutos y cuando hayan transcurrido cinco años desde la opción anterior. Tanto si optais por un régimen como por otro debéis cotizar por ello.
Hola,
Estamos planteando crear una nueva empresa de servicios técnicos entre varios socios con distintos condicionantes.
La pregunta es ¿Es posible consitituirse como cooperativa?
En caso afirmativo, que supongo que si.
¿Es posible que parte de los socios de las cooperativas que trabajan actualmente por cuenta ajena formen parte de la cooperativa?
¿Estos socios que ya trabajan tendrian que darse de alta como autonomos? ¿Cómo se regularía esta situación?
Muchas gracias de antemano, seguramente es una pregunta muy básica causada por el total desconocimiento.
Saludos.