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Cooperador necesario

13 Comentarios
 
14/07/2006 00:58
Ve, incluso ahí coincidimos. Efectivamente, ¿el policia, según su teoría, realmente vulnera el derecho al secreto de sus comunicaciones o lo que supuestamente esta en juego es el derecho a la intimidad?.

He ahí la cuestión. Y ahí precisamente es donde es radicalmente distinta nuestra posición. Mientras usted considera vulnerado el secreto de las comunicaciones, yo considero que de lo que se trata es de una injererencia en el ámbito de lo íntimo, pero, (siempre hay un pero), amparada legalmente siempre que exista proporción y necesidad en la medida.

Que descanse, aunque mi saludo lo reciba por la mañana.
perfil JMP
13/07/2006 23:59
Antes de nada, quizás, sería conveniente centrar cual es el derecho que se ve afectado en el asunto que nos ocupa. Este no es el derecho a la intimidad, sino el secreto a las comunicaciones. Pero no pienses que esta distinción la tienen clara ni siquiera algunos Jueces y Tribunales. Incluso el mismísimo Tribunal Supremo, en ocasiones, no los distingue y se refiere a uno y otro de forma indistinta. Por lo tanto creo importante, desde ya, que en una intervención tan seria como se pretende comenzemos por acotar correctamente el derecho fundamental en juego: secreto de las comunicaciones.

Y efectuada la necesaaria aclaración me voy a la cama a soñar con los angelitos que mañana me espera otro día muy duro y tengo sueño. Hasta mañana.
13/07/2006 23:10
Una vez matizada mi exposición, trataré de convencerle, de que en determinados supuestos, siempre precedidos y amparados, por principios como la proporcionalidad, la necesidad, y dentro del marco legal, ciertos derechos, como la intimidad, pueden ser sacrificados en aras a valores del ordenamiento jurídico, tenidos por superiores, y que la actuación policial, "cuasi" de obligado cumplimiento, no vulnera en absoluto, el derecho a la intimidad, y que se halla incardinada en una serie de obligaciones legales, todas ellas con rango normativo de Leyes Organicas (nada de panfletos ni directrices internas).

Es evidente que para ello, y le reitero, esa "comunicación" haya cesado, es decir, ni usted ni yo somos tan ingenuos, como para pensar a día de hoy, que la interceptación de una comunicación en el momento de producirse, no es una injerencia ilegal, de algo tan sencillo, y a la vez tan importante como el derecho a la intimidad. Pero una vez finalizada, ya es otra historia. Es decir, tal y como usted asevera, ya es discutible.

En primer lugar debemos centranos, en si, después de la anticuada legislación sobre la intervención postal, un sobre abierto, hallado en un vehículo, o sobre el detenido, sigue participando de la exclusión y del principio "ex ante" de la intervención judidicial. Después debemos analizar, si por analogía, los modernos aparatos de comunicación y transmisión de datos, son asimilables a aquella, o a otro tipo, y en su caso encuadrarlos debidamente al objeto de poder extender los derechos constitucionales que excluyan la intervención de terceros, y por último, definir más especificamente, si una agenda electronica, un terminal telefónico, unos datos de factuación, gozan de la misma protección legal.

Me gustaría saber cual es su impresión, no obstante, yo trataré paulatinamente de ir definiendo mis hipotesis, que no tesis.
13/07/2006 22:53
Le agradezco que no me insulte, y mire, me siento raro, no se por que, pero me siento raro.

Bien, pues vale, puedo dejar este "litigio" para agosto, por que entiendo que usted esté ocupado, yo nada, sigo en paro.

Tal y como asevera en su exposición, evidentemente debo partir de algo tan sencillo como decir que "es mas opinable". Cierto, ve como no es dificil, al final ambos acabaremos estando de acuerdo.

Ciñemonos al asunto en si y le suplico, que como en otras ocasiones, no abandere lo que debería ser, si no lo que es, y demosle, calidad al debate con argumentos juridicos, yo lo intentaré, pero yo se que usted es capaz.

LE recordaré sin duda los postulados sobre el secreto de las comunicaciones del TC, no me salga después, ya que bebemos de las mismas fuentes, con su inquisitorial interpretación de la norma, ni con tribunales internacionales que puedan en mayor o menor medida aconsejar un redacción distinta de la norma. Cierto es que quizás podría ser más concreta cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales, pero coincidirá conmigo, en el el legislador, en numerosas ocasiones ha "delegado" su función dejando en manos de altas instancias judiciales la interpretación y subdiariamente su aplicación, creando artificalmente una "normativa" jurisprudencial cambiante y en numerosas ocasiones ambigua. Lease por ejemplo el trafico de drogas.
perfil JMP
13/07/2006 00:49
No lo he recuperado como valuarte de ninguna defensa mía. Te puedo asegurar que no me hace falta. Simplemente le puede centrar a otros intervinientes.

Pero para tranquilidad tuya te diré que será más que suficiente con lo que vaya argumentando en este tema. Además creo que alguna de las intervenciones son mias ¿no? y tuyas también ¿verdad?. Curiosa forma de apoyarme..en mis propias intervenciones...no está mal, me voy superando. ...Demasiada perspicacia y sagacidad.

Otro saludito más. Y van tres en esta noche. Hay que ver lo bien que me estoy portando por el momento, sin insultarte ni na de na.
perfil JMP
13/07/2006 00:41
A efecto de vulnerar el secreto de las comunicciones casi me daría lo mismo que el policía abriera la carta que aún abieerta se encuentra en el sobre (aunque reconozco que es mucho más opinable) que concetar el telefono para observar quien ha llamado, o incluso con el teléfono encendido, observar las llamadas emitidas o remitidas (compatege o recuento de llamadas), o la lectura de los mensajes (emitidos o recibidos). Todo es comunicación, y como tal es secreta. Secreto que está garantizado por la constitucional. La injerencia en ese derecho es posible, con unos requisitos, limites, condiciones y presupuestos.

Desde luego, y esa es la pregunta de anónimo, la actuación del policia es ilegal, salvo resolución judicial habilitante o consentimiento del titular. Como parece ser que ni una ni la otra...saca tus propis conclusiones.


Entristecete todo lo que quieras, lo del no todo vale y exito policial, etc, tampoco es mio..., los dice el Tribunal Constitucional. Y yo lo saco a colación porque quien, de forma ilegal, revisa las llamadas de un telefono en el supuesto de anónimo es un policía y no Paquito el chocolatero.

Pronto empiezas con las susceptibilidades.

Otro saludo

13/07/2006 00:39
He visto que ha recuperado otro tema como valuarte para su defensa juridica, pero he de advertirle, que yo solo cuestiono nociones o criterios juridicos, jamas, si la policia hace bien o no su trabajo, de igual manera, que no lo hago con jueces, fiscales o abogados.

No quisiera que convirtiera esto en otro circo, en el que se debata, la competecencia o el número de cafés necesarios, para "motivar" una intervención, creo que eso no es lo que se cuestiona.

Un saludo.
13/07/2006 00:06
Bien, estoy seguro de que va a ser un debate apasionante.

En cuanto a mi capacidad para guardar las formas, trataré de ser proporcionalmente ajustado a las suyas, pero que simplemente lo cuestione, no se,
ya pudiera parecer una falta de respeto dialectica.

No obstante, vuelvo a observar, no sin cierta tristeza, como deriva el planteamiento inicial hacia derroteros descalificadores "no todo vale, exitos policiales". Yo no he hablado de ello, aunque tambien entiendo solo un poco de politica criminal.


Supongo, o por lo menos eso espero, es que mi brillante rival dialectico, habrá observado, que en ningun momento he hablado de abrir una carta, vulneración absoluta del secreto de las comunicaciones, si no, y por analogía, a la mera transcripción del contenido de la memoria (ojo, solo en cuanto a numeros llamados, recibidos, etc), podría ser una carta abierta previamente por su receptor, ya hallada en el bolsillo dónde justamente tambien se encuentra ese movil. No extienda humo. Me gustaría saber concretamente cual es su postura en el hipotetico caso, de que ese mismo agente, en vez de trancribir el contenido de ese movil en relación a la llamada efectuada, hubiese encontrado un sobre ABIERTO, en el cual se consignara el remitente y el receptor, y si esa supuesta cobertura constitucional, ampararía ese sobre. Le reitero, no el contenido de ese sobre, que añado, una vez abierto, y siendo hallado con posterioridad, tampoco estaría protegido por secreto alguno, y si vulnerarian algún tipo de procedimiento.

Por último, y siendo consciente de su atareada vida real, me permito aconsejarle que no se pare en LEC, LECrim, y otras sutilezas, las cuales por ahorro, son salvables.

Solo deseo que el debate no enriquezca a ambos, sobretodo a mi.

Un saludo
perfil JMP
12/07/2006 23:00
El secreto de las comunicaciones abarca hasta el mero hecho de la comunicación en sí. Y no es que lo diga yo, lo dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Amigo Foxy, los meses de julio, además de aletargar son ciertamente agotadores para los abogados. Ya sabes, finaliza el año judicial, hay que engordar las estadísticas...nos frien a juicios y el tiempo se convierte en un preciado y escaso bien.

Gustosamente te recogo el guante y aprenderemos sobre secreto de las comunicaciones todo lo que sea menester.

Ya hablaremos del compatage o metering o recuento de llamadas (doctrina abordada por el TEDH a partir de la famosa sentencia Malone), de la insuficiencia de la Lecrim (que no LEC) en cuanto a la regulación existente (art. 579) De, por citar alguna y ya te las explicare cuando tenga tiempo,STEDH 18-3-2.003 (Prado Bugallo vs España) o de la STC 29-10-2004, que reconoce precisamente la insuficiencia de nuestra legislación procesal al respecto, de los requisitos de legalidad constitucional, de los de legalidad dordinaria, de la conexión de antijuridicidad etc, etc. De todo lo que tu quieras y te aseguro que de mucho más de lo que ahora mismo puedas imaginarte (las citas jurisprudenciales son de memoria y quizás algún dato no sea del todo correcto).

Lo que si te adelanto es que, no se porqué, respecto a las intervenciones telefónicas vuestras actuaciones profesionales dejan bastante que desear. Dicho sea desde el punto de vista constitucional que no desde el plano del exito policial. Pero como ya te dije en una ocasión "no vale todo".

Ya entraremos en cada una de tus preguntas, pero respecto a la de anonimo te reitero que la actuación profesional descrito es ilegal. Tan ilegal como si abre una carta para descubrir su contenido por si pudiera incriminar a alguien.

Por cierto me alegro que salga un tema que me fascina, que domino ampliamente (aunque alguien me llame presuntuoso), y donde he obtenido varios exitos profesionales.

Solamente una cosa para terminar, espero que seas capaz de guardar las formas y el respeto que yo, asu vez, guardaré contigo.

Saludos.

12/07/2006 17:58
Sr. JMP le agradezco que me haya sacado de nuevo de mi letargo.

Efectivamente, como podrá imaginar, no estoy de acuerdo con usted.

Para empezar me gustaría hacer un somera reflexión acerca del secreto de las comunicaciones, y realizar en alto una serie de cuestiones previas, para así poder ir desgranando poco a poco el debate.

Por ejemplo, ¿hasta dónde llega el secreto, es decir, abarca absolutamente a toda la información (emisor, mensaje y receptor) antes, durante y después de producirse?.

¿O solo la comunicación física en el momento de producirse?, es decir ¿comprende la reserva de datos de comunicaciones previas al acto de su extrapolación a un atestado?. Ejemplo, mis datos de facturación obtenidos a través de mis recibos mensuales, o facilitados por la empresa operadora

¿puede confundirse el deber de reserva bajo la tutela de la ley de protección de datos con el derecho al secreto de las comunicaciones?


¿puede el acto de recogida de un teléfono móvil y por ende su contenido estar salvaguardado legalmente por la aplicación del art 282, 770.3, 326, 334 de la ley de enjuiciamiento criminal?

¿Podría esa supuesta ilicitud comprender igualmente el acto de reseñar el contenido de un sobre tradicional (remitente y remitido) hallado en el mismo bolsillo del detenido que el movil? ¿Se vulneraría por ello algún derecho?.

No es cierto, pregunto, que el secreto a la comunicaciones abarca el período desde que se inicia esa comunicación, hasta que se materializa, y que cesa en el momento en que el receptor o receptores absorven el mensaje.

Resumiendo, considero la conducta de los agentes plenamente legal, en base a los artículos citados de la LEC.

En cuanto a jurisprudencia y doctrina la dejo para más adelante ya que adivino que éste va a ser un debate rico en argumentaciones.-

Sr. JMP, un saludo sincero.


11/07/2006 11:45
¿Se le puede retirar el movil a un detenido, y que las llamadas que lleguen a este, las reciba el policia que custodia el movil?.
¿Que ocurriria ademas, si se realizan llamadas desde ese movil, por persona distinta al detenido?.
11/07/2006 10:42
Cuando una persona es detenida se restringen ciertos derechos como la libertad de comunicación, ¿Estaria tambien restringido el secreto de las comunicaciones?
En caso que no, le agradeceria me refiriera los derechos que se nos restringen como detenidos o en que base legal se ampara, gracias de nuevo.
perfil JMP
11/07/2006 07:45
Es una prueba obtenida ilicitamente por vulnerarse el derecho al secreto de las comunicaciones y, por lo tanto, nula y sin posibilidad de desplegar efectos probatarios así como todas aquellas que de forma directa o indirecta se obtengan como consecuencia de aquella.

La cuestión, como siempre, será probar que la detención del señor en cuestión se produce por la ilegal forma de proceder de la policía según comentas.
Cooperador necesario
11/07/2006 05:12
Me gustaria saber. si tiene amparo legal, el hecho de que la policía revise las ultimas llamadas telefonicas de un movil, de una persona detenida por robo con fuerza, para intentar inculpar a otra persona, como cooperador necesario en el citado delito, al presuntamente haber alertado mediante llamada telefonica al detenido desde otro movil.

El presunto cooperador se encontraba en las proximidades del robo, y es inteceptado al huir del lugar, y se comprueba que ha realizado una llamada 1 minuto antes al telefono del detenido como autor material del robo.

Gracias de antemano por las opiniones y perdón por la escritura.