Hola a todos,
Estoy separado y mi conyugue acaba de perder el trabajo y con ello merma sus ingresos. ¿Puede pedirme que le pase más dinero debido a su nueva situación?
En teoría sí, existiendo hijos de por medio, si cuando se dictaminaron las obligaciones pecuniarias existían unas circunstancias, se supone que fueron dictadas en función de las mismas, y ahora han variado sustancialmente, quedarse sin trabajo lo es, por causa no imputable a su ex, bien podrían ameritar un cambio de medidas. Todo ello en función de que existan hijos de por medio, de no existir entiendo que no. Esto es lo mismo en el caso de que usted se quedara sin trabajo, por causas ajenas a las suyas, se le disminuiría la pensión por alimentos.
En teoría no porque deben variar simultáneamente las circunstancias de los menores. Si acredita que los gastos de éstos quedan cubiertos con la pensión, no deberían subirlo. Pero como siempre, va a depender del Juez que le toque. Acredite por tanto muy bien que no hay variación en los gastos fijos del menor.
Si ella cobraba pensión compensatoria, entonces si podría solicitar un incremento. Si no la cobraba, no tiene derecho a solicitarla ahora.
Un saludo.
Se interpreta entonces, que aunque no cobrase ahroa pensión compensatoria, al haber dejado de cobrarla mermaron también sus ingresos luego, ella sí puede pedir un aumento en las aportaciones del no custodio, quien en definitiva, es el que tiene que aportar en dinero.
Qué lío. Lo que quise decir es que si no cobra pensión compensatoria no puede solicitarla ahora. Si la cobra, si puede solicitar la modificación de la misma, otra cosa, es que la concedan.
Un saludo.
Hola Nuria M.G. tengo que entender entonces que si un señor no custodio queda en paro puede reducir o extinguir la pensión de alimentos a sus hijos, como le he leido le indica usted en otro post a un forero, y claro esta bien sabido es que los niños siguen teniendo las mismas necesidades y por tanto la custodia se tendría que hacer cargo de ellas al 100% por 100% y en cambio si es al revés el no custodio sigue con su 50% aunque la custodia tenga cero ingresos, es decir pedir en la puerta de una iglesia a familiares o a caritas o prostituirse para aportar su mitad? ES INCREIBLE.
Ulises, claro que puede su exmujer pedir más dinero para sus hijos, es decir usted tendría que hacerse cargo al 100% de los gastos de sus hijos ya que cuando se estipulo la pensión se tuvieron en cuenta los ingresos de ambos y proporcionalmente cada uno aporto. Es decir que si antes ustedes aportaban el 50% cada uno por que supongamos los dos ganaban igual ahora si uno gana X y el otro 0, esta claro que uno aportara todo y el otro nada.
Si hubiera sido usted el que se hubiera quedado a cero en ingresos, pediría que extinguiera su parte, verdad, por no poder pagarla y seria ella la que se tendría que hacer cargo de todo, verdad? pues esto mismo es lo que hará ella por no poder su parte.
A ver, salsa. Si un señor se queda en paro y no cobra subsidio, no podrá pretender que pague una pensión de alimentos cuando no percibe ingresos, cosa que se está haciendo en muchos juzgados de familia pasándose el código civil por el forro de la toga. Si percibe menos, se reduce también en función de los nuevos ingresos y de las necesidades de quien presta los alimentos puesto que hay otro artículo del código civil además de numerosa jurisprudencia (que a veces, se pasan por el forro algunos jueces, así están muchos en la beneficencia) que dice que "no se puede poner en peligro la subsistencia de quien paga los alimentos". Es decir, que si un señor pasa de cobrar 3.000 euros a 600 de paro, no puede pasar a sus hijos 400 euros porque como comprenderá, se le condena a la indigencia o a no comer. Pagará en proporción a sus necesidades y podrá cubrir las de sus hijos hasta donde pueda.
En este caso concreto, una de las partes se queda en paro, que es el custodio, el no custodio trabaja. Lo que digo es que si la cantidad que pasa el no custodio cubre esos gastos, sencillamente, no hay motivo para subir los alimentos porque las necesidades están cubiertas. No olvide además que en las sentencias que reconocen el derecho a los alimentos, no siempre los jueces imponen pensiones que tengan en cuenta los ingresos del custodio, pues es frecuente que la mayor parte o todo el peso de los alimentos recaigan en el no custodio cuando es varón. Esto es un hecho que cualquier abogado puede corroborarle.
Y si, el no custodio tendrá que hacer lo que hacen muchos padres que conozco, pedir ayuda a los familiares o pedir ayuda a Cáritas. ¿O sólo deben hacerlo los padres que se quedan en situación precaria pasando pensiones de alimentos no acordes con sus ingresos y gastos?
Yo no hablé de prostitución para nada, creo que hay muchas otras opciones, incluida la cesión provisional de la guarda y custodia, que es lo que han hecho algunas madres coraje ante la dificultad de poder ocuparse debidamente de sus hijos.
La solución no es sobrecargar al no custodio, que tiene derechos, no sólo obligaciones.
Un saludo.
Vamos a ver Nuria, usted en su primer comentario a este señor que pregunta dice NO A LAS PRETENSIONES DE LA MUJER. Es decir sin saber nada de lo que aporta cada progenitor para las necesidades de sus hijos, comienza diciendo NO.
Mejor dicho el NO sobra
Ya que habria que ver el caso concreto. Por otro lado si las circunstancias han cambiado sustancialmente si es posible una revisión y por supuesto las circunstancias han variado claro esta y no son imputables a ella.
Como es posible entonces que si fuera al revés usted siempre aconseje modificación y disminución o extinción y aqui no.
Y digame que jueces no tienen en cuenta los ingresos de la custoia para fijar una pensión de alimentos NINGUNO.
Y digame por que si una señora se queda sin ingresos debe seguir aportando su parte en cambio al revés usted siempre habla de extinción de la pensión y por lo tanto que el custodio aporte el doble? Mire Nuria seamos serios.
Aqui hay un cambio sustancial de la situación que se tuvo en cuenta para fijar esa pensión y por tanto si a lugar una modificación, vamos digale a este señor que se oponga entonces que va listo. Sera el juez el que decida la nueva cuantia por la nueva situación, esta claro.
Señora rakhsun, seamos serios, el debe afrontar ahora el 100% de los gastos de sus hijos al igual que si hubiera sido el el que se hubiera quedado sin ingresos seria ella la que los afrontaria al 100%.
Claro que los gastos fijos de los menores nno han variado, lo que si ha variado es quien los debe satisfacer en su totalidad, es decdir el que puede, osea este señor.
Y tú que sabes que cubria esa pensión, no supongas siempre por suponer y dar la razón a cualquier hombre.
Si esta señora trabajaba se tuvo en cuenta para fijar dicha pensión si ahora no trabaja se debe tener en cuenta para decidir la nueva pensión por la nueva situación eso es todo, lo demás son conjeturas absurdas para dar razones a alguien como a los tonto.
A ver salsa, el código civil y la jurisprudencia para considerar que existe cambio sustancial, se basa en varios factores, entre ellos, que los gastos del menor se incrementen. Si la pensión los cubre, no ha lugar pues si la madre pasa a otra situación y no tiene reconocida pensión compensatoria, no tiene derecho a pedir nada en compensación. Si tiene derecho a compensatoria, puede paliar esa situación solicitando el incremento de la misma, pero se tendrá en cuenta la situación de su ex pareja.
Que existen situaciones injustas, si, que la vida no es justa, también.
Un saludo.
La manutención del menor no suele correr al 50%, el no custodio suele aportar más, y no es nada improbable que pese al paro de la custodia los gastos de los menores continúen estando cubiertos.
El paro no es motivo para incrementar los gastos fijos de los menores, es más, en cualquier familia bien avenida el paro es motivo de apretar un poco el cinturón.
Todo esto lo supone usted sin ningun fundamento, eso de que el no custodio suele aportar más etc etc, no se dice nada en este caso.Se sorprenderia de lo poco o nada que aportan muchos no custodios.
La economia está mal y es bien aprovechada para pagar no el 50% si no el 15% o el 20% de los gastos del menor por no custodio y en mcuhas ocasiones nada, cosa que el custodio jamás puede hacer ya que al tenerlos en su casa debe cubrir todo lo que el no custodio no aporta, o darles de comer dia si dia no que es otra opción,(ironia)
Y si le dio la razón en que en una situación de paro hay que ajustarse el cinturón, pero TODOS el no custodio también aportando más para sus hijos, al igual que si es él el que cae en paro su exmujer aporta más para los hijos y por tanto se lo ajusta ella.
Claro que lo es, la que se inventa la situación legal es usted.
Esta claro el cambio en la situación, eso es todo
Si fuera al revés el señor no custodio que queda en paro usted diria justo lo contrario que dice, ya ve yo no. Yo en ambos casos veria mmodificación.
Yo digo que en ambos casos hay un cambio sustancial de la situación decir que en un caso si y en el otro no es decir que solo se mira por los derechos e intereses de una de las partes en su caso la del no custodio.
Yo en cambio veo el cambio igual para los dos, cosa que usted es incapaz de ver imagino por su misoginia.