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Convocatoria

11 Comentarios
 
02/08/2009 23:34
Dice usted que los vecinos callan. Es la norma. El ser humano y el español más aún, es un ser conformista, ovinamente amaestrado, es decir, aborregado (dicho con perdón). Nos da igual todo, y más, si vamos en manada (comunidad). Solo saltamos cuando somos perjudicado de forma individual, pero en manada...., da igual. Mal de muchos consuelo de tontos, dice el refrán, pero es lo que impera. Te están robando, timando, pero si es en manda, nada.....ya saldrá alguno levantando la voz, (después lo criticaremos a escondida) mientras tanto el administrador haciendo de la suyas y enriqueciéndose a costa de los tontos que callan.

¿Por qué le puede cobrar más?. Por lo que quiera mientras ustedes callen.
02/08/2009 13:39
Hola a todos:

El Administrador no debe cobrar comisiones por ejercer su trabajo, incluido en su mensualidad.

Quizás ese cobro es la comisión que se lleva el banco al mandar la documentación de los pagos, pero 2 Euros es demasiado.

El Administrador no debe cobrar cantidades, no dispuesta en el Presupuesto Anual, a no ser que sean extras y no estén incluidos en los Presupuestos, pero eso se debe haber votado en Junta, ya que supone un Presupuesto extra.

En cuanto al Acta, lo puede hacer el Presidente o sustituto, pero lo normal es que lo haga el Administrador, que el artº 20 le atribuye la función de Secretario.

Ahora bién, si tu preocupación es la veracidad, puedes poner un punto en la convocatoria, para hacer un Protocolo, que obligue a que sean fieles.

Gracias por todo.

Saludos.
02/08/2009 12:15
Gracias a todos por las respuestas. Me equivoqué asistio a la reunión pero no habló nada parecía el convidado de piedra. Cuando le dije lo que tenia que haber hecho para que la comunidad no estuviera en la situación que se encuentra la respuesta es: esa es tu opinión, y los demás callados, es más le contrataron hace 1 año y todavia no están mentalizados de que tienen administrador y hablan entre ellos como si no existiera y sin responsabilizarle a él de nada, ni le hicieron pregunta alguna, debio de irse la más de contento diciendo que con esta comunidad es facil trabajar.

Otra cosa, como os digo en mensajes anteriores él se adjudicó el puesto de Secretario aunque en el acta solo figuraba el de Administrador, pues dijo en la comunidad que dejaba el puesto de Secretario de forma irrevocable y digo yo, cómo puede dejar algo para lo que nunca estuvo nombrado, pero la documentación se queda con ella jejejej, esto es de opereta.

Hay vecinos que dice que les está llamando para que le den sus cuentas y el hace los cargos y por ello se debe de llevar una comisión, el otro día un vecino me dijo que había dicho 0,30 € y ahora le dice que 2 € y que para eso va a pagar al banco personalmente y le contesta el Administrador que eso lo paga la comunidad, como si la comunidad no fuera ese vecino. Hace cualquier bobada y llama a los vecinos diciendo que le tiene que pagar 15 €, contado por una vecina, y así se pasa el día el tipo este.
Voy a intentar que no se le renueve el contrato porque no nos aporta nada y genera gastos ,que por respirar quiere cobrar,

No se si hacer yo el acta o pasar, pues soy vicepresidenta y en este caso sería el presidente el que tendría que ejercer de secretario, pero es tan bobo como el otro que lo único que han hecho es estar hablando bobadas y dejar las cosas importantes sin solucionar, adoptando la postura del avestruz, meter la cabeza debajo del ala, perjudicando a la comunidad. Dos seres sin conocimientos de ningún tipo.

¿Es esto normal que por cargar el las cuotas cobre a los vecinos? A mi no me lo ha pedido porque soy la que le pongo los puntos sobre las ies pero el sigue con lo suyo, lo importante es el fin, los medios dan igual, Es una persona obsesionada con el dinero debe de creer que los vecinos tienen el bolsillo para meter él la mano cuando le convenga.

Por qué otras cosas puede cobrar este señor para que no me pille de sorpresa cuando lo reclame.,
26/07/2009 19:40
Si pueden, elijan como Secretario a un propietario, con lo que tendrán una independencia total del Administrador y la documentación de la Comunidad no estará en manos de ese "profesional".
26/07/2009 09:41
Efectivamente, como bien le han indicado anteriormente, usted como presidenta en este caso circunstancial, puede ejercer de secretaria en el caso que él no asista y realizar el acta. Pero si su intención es censarlo por su mala praxis, tenga cuidado, estos profesionales tienen muy mal perder, son rencorosos y no dejarán marchar a una comunidad fácilmente.

Entre sus actuaciones le dirá que si no ha finalizado el año de contrato desde que fue nombrado en la reunión en la que fue nombrado, le pedirán que le indemnice hasta esa fecha, y la verdad es que tienen derecho a ello salvo que hayan metido la mano en la caja y se pueda probar, o hayan actuado maliciosamente con hechos probados. No es fácil deshacerse de estas rémoras, es mejor agotar el año de mandato y no renovarlos en el cargo, así no pueden pedir nada, un año pasa pronto. De todas formas el hecho que usted convoque una reunión y él no asista, ya dice mucho para echarlo por no atender los deberes de la comunidad al no actuar como secretario-administrador que es su función. A ver que excusa presenta para no asistir, esto ya es un hecho probado, siempre que él haya mandado las citaciones, y si no es así, sería incumplir también su función y un doble motivo para largarlo de forma directa.
perfil Vio
25/07/2009 21:38
Asi es. EL presidente actuará como secretario y en su caso como administrador, rindiendo cuentas a la comunidad, y proponiendo incluso cambio de administrador.
El que nunca puede ser presidente, ni siquiera en ejercicio eventual, es el administrador.
Los condueños pueden elegir otro presidente eventual , en caso de ausencia del elegido.
Si su admdor no aparece, mejor.Así se evitan discusiones.
25/07/2009 18:32
Yo, como vicepresidenta he convocado la reunión y le puse un e-mail al administrador diciendole que ya la tenia preparada que dónde quería hacer la reunión y me contestó diciendo donde, pero sospecho que no tiene intención de ir, me gustaría equivocarme.
Le he enviado la convocatoria a él y también la he puesto en el tablón de anuncios de la Comunidad.
Como ya os digo sospecho que no tiene intención de ir a la reunión porque no le interesa oir lo que sabe que voy a decirle delante de todos, lo que ya le he dicho varias veces a él y no me da contestación.Que por no informar debidamente ha dejado que estafen a los vecinos (no se si por ignorancia o con premeditación).
Si no viene ¿Puedo yo hacer el acta? porque la LPH dice que el Presidente puede hacer de Secretario y Administrador.

Espero vuestra respuesta. Gracias.
21/07/2009 19:45
Gracias Fontanero. La última frase no sé si lo dices por todo en general o te refieres a algo en concreto y no lo pillo. Gracias
21/07/2009 18:56
Cuando se contrata a un elemento de estos, generalmente, el 99% de las veces toman ambos cargos, es decir, secretario y administrador, cosa que admite la ley de P. Horizontal. ¿Por qué?. Pues porque no tiene sentido que se tenga a un empleado que solamente haga una función cuando puede hacer ambas y así descarga a la comunidad de estos "mareos"; además que se entiende que son profesionales y saben más de temas de comunidades que los propios propietarios (aunque no siempre es así, cosa demostrada en más de una ocasión en este foro).

En tu caso, ese administrador demuestra su ineptitud (o mala fe) al decir que las reuniones las convocaría él al ser el secretario. Él como secretario tiene el deber de mandar las citaciones de la junta a los propietarios al ejercer como secretario, y de realizar el acta una vez firmado por el presidente o convocante en su caso, junto con su firma (por ser secretario), y mandarla a los propietarios, ya que seguramente sea él, el que disponga de las direcciones de estos. Pero el que convoca es el presidente, y en caso de no estar, lo debe hacer el vicepresidente si está creada esta figura dentro de los órganos de gobierno de la comunidad.
Otro caso para poder convocar junta de propietarios si el presidente se negara, puede ser con el 25% de los propietarios o un número de estos que obtengan el 25% de coeficientes, pero esto es otro tema. El secretario-administrador no tiene poder de convocatoria de junta, salvo en Cataluña y en determinados casos.

Tenga cuidado con estos "profesionales", se podría llevar un disgusto que dicen en mi tierra.
21/07/2009 17:53
Es que resulta que he hablado con el administrador y me dice que en caso de no estar el presidente el que convoca es el Secretario. El administrador se ha adjudicado él solo el puesto de secretario porque en la reunión que se acordó contratar un administrador en el acta se reflejó lo acordado, es decir, administrador, pero él se ha adjudicado el de secretario tambien para facilitar las cosas a los vecinos, ahí le teneis. Esto ya lo he discutico con él y en la próxima reunión se aclarará. El acta lo tendría que hacer él o lo puedo hacer yo.
21/07/2009 15:28
La misión del vicepresidente es sustituir al presidente cuando no puede ejercer el cargo y por tanto las responsabilidades de estas funciones recaen sobre él. Una de sus atribuciones es convocar juntas.
Convocatoria
21/07/2009 14:50
Buenas tardes. Cuando el Presidente de una Comunidad está ausente, puede convocar el Vicepresidente por sustitución de éste, sería válida la reunión. Gracias