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convocatoria

1 Comentarios
 
Convocatoria
23/02/2004 00:45
¿cual es el minimo porcentaje para poder convocar?
23/02/2004 11:38
Hola Paco Losa. Entiendo que te refieres a la convocatoria de Junta de Propietarios. Pues bien, conforme al art.16.1 LPH se establece que la Junta se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan 1/4 parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
Asimismo, el apdo.2º del mismo artículo dispone que la convocatoria la hará el Presidente y en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso en segunda convocatoria, practicándose las citaciones de los copropietarios.
Un saludo.