He recibido convocatoria para Junta General a celebrar dentro de 10 dias.
Resulta que no se ha incluido en el orden del dia, un punto que propuse hace dos meses para ser incluido en la proxima Junta.
¿Cual es ahora el paso siguiente?.
¿Solicitar en el juzgado la suspension de la Junta?.
¿Esperar a que se celebre y despues impugnar?.
Necesito ayuda.
La cuestión es complicadísima por problemas temporales.
Particularmente te aconsejo que te pongas en contacto con un Abogado y le digas que lo has consultado con un primo tuyo que es Abogado pero que tiene su despacho bien lejos de tu localidad y te ha dicho que haga lo siguiente:
1º. Aportes el escrito del que se desprenda fehacientemente la petición de inclusión de un punto del orden del día en la convocatoria a junta.
2º. Promover con urgencia una demanda por el trámite del juicio ordinario, planteando la pretensión sobre la inclusión del punto en el orden del día, para dar cumplimiento a lo dispuesto ne el artículo 16.2.2º de la LPH, pero solicitando, que en base al artíciulo 727.11º de la LEC se acuerde por el juez la medida cautelar de ordenar al Presidente que se incluya en el orden del día el punto que postulaba el propietario por la vía del artículo 733 de la L.E.C., es decir, sin audiencia del demandado alegando la urgencia de la medida y la celebración inmediata de la junta ordinaria.
De todos modos, deberías haber actuado antes, mediante un requerimiento al Presidente planteando la admisión o no, de la petición de inclusión de un punto en el orden del día. En realidad no lo has hecho muy bien si realmente te urgía.
Ahora he recibido una carta del Presidente, donde me indica que ese punto no se incluyo, porque ya fue tratado ese tema, hace varios años.
¿Quiere decirse, que si hace varios años ya fue tratado ese tema, ya no puede volver a tratarse nunca mas?.
Para DickTurpin:
Gracias por contestar.
Con respecto a tu ultimo parrafo, decirte que dirigi escrito al Presidente y fue firmado el recibi por el Secretario-Administrador con sello de la Administracion. Creo que al haber recibido escrito denegatorio del Presidente, no es necesaria mayor demostracion de que mi peticion fue entregada y recibida.
Hare lo que me propones.
¿Admiten en el juzgado ese escrito, pidiendo las medidas cautelares, sin intervencion de abogado y procurador?.
¿Puede ser un escrito firmado por el interesado y registrado en el decanato?.
Gracias de nuevo.
Hola Lavo. Y ese presidente de qué va, desde cuando un presidente se puede permitir denegar algo sin contar con el resto de propietarios, ¿Qué pasa?, le da miedo tu propuesta, lavo?. NO se el por qué, pero me da que detrás del individuo está el secretario-administrador. ÉL, ahora, le echa las culpas al “pelele” que te ha contestado, y se lava las manos. ¡¡Totalmente absurdo!!.
Artículo 16 de la L.P.H.
2…..
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Según esto, nada hace pensar que pueda ser denegado por el presidente, deben ser incluidos en el orden del día y más tarde, en la Junta, se aprobará o NO.
Lavo, dices que ahora has recibido el escrito denegatorio, del presidente; lo mismo se olvidaron de tu propuesta y lo han querido arreglar con el absurdo “escrito denegatorio”. Nunca antes había visto/oído algo igual.
Definitivamente, hare lo que me indica DickTurpin, pero con la duda de que el juzgado "actue a tiempo".
¿Creeis que la solicitud de que el juzgado adopte medida cautelar, aunque no se adopte a tiempo por el juzgado, serviria de forma positiva posteriormente a efectos de impugnacion de la Junta?.
Al final, presente la solicitud de medidas cautelares en el juzgado, sin abogado ni procurador, con 14 dias de antelacion a la Junta.
La Junta es hoy y ayer recibi Auto del juez, donde me exige la intervencion de abogado y procurador, asi como prestar caucion.
Como veis, todo esto no ha servido para nada.
Por cierto, un abogado amigo me dice que segun el art. 31.2.2 de la LEC, no es necesario abogado.
Y sobre la caucion, lo que faltaba es que para ejercer tus derechos, encima haya que depositar dinero.
Conclusion, ni se molesten con este procedimiento, no sirve para nada. Hasta dudo mucho, que en caso de impugnar toda la Junta, por la no inclusion del punto en el orden del dia, prospere la impugnacion. Ya el juez se inventara alguna excusa, para fallar en contra del propietario y que encima tenga que pagar costas.
¿Donde estan los derechos de los propietarios, en regimen de division horizontal?.
Lo dicho, el que pueda, chalet unifamiliar individual, y si no puede a aguantarse.
Estamos vendidos.