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Convocatoria

1 Comentarios
 
08/10/2003 12:38
en principio hasta que no se proceda a la votacion una vez iniciada la reunion de la Junta si tienes derecho. Entiendo que incluso si se ha producido la votacion, pero no se ha plasmado en el libro de actas es posible votar todavia.

De todos modos si entiendes que has sido indebidamente privado de tu derecho de voto estás legitimado para impugnar el acuerdo de la Junta.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
Convocatoria
07/10/2003 16:14
Si no llegas a tiempo, es decir, llegas tarde, tienes derecho a votar.