Buenos días: Mi consulta es la siguiente: Me he adelantado y he convocado una reunión de vecinos para solicitar el 25% de firmas para obligar al presidente y secretario hacer una junta de propietarios Les explico: Hace 3 años que llevan como presidente y secretario, y hace 2 que no hacen ninguna reunión. Hace 1 año se estropeó la puerta del parking, y no han hecho nada para arreglarla. A nivel particular tengo constancia de que hay vecinos que se han quejado, y se les ha solicitado en numerosas ocasiones que hagan reunión sin respuesta ninguna. Le he entregado prespuestos para arreglar la puerta y ni caso. Y ya para rematar nos hemos enterado de que hay vecinos que por esta situación hace meses han dejado de pagar recibos de comunidad. He puesto varios carteles convocando la reunión (sin indicar los puntos a tratar) y los han arrancado, posteriormente les he comunicado la reunión por los buzones a cada vecino (incluido al presidente y secretario). Se que tendre a la mayoria de vecinos a favor. Realmente como no puedo convocar una reunión como propietario, si puedo hacerla para solicitar las firmas de los vecinos para obligar al presidente?? Que me puede pasar??
Como propietario puede convocar a sus vecinos para pedir apoyo para convocar una junta. Esa reunion no sera una junta en si misma y por tanto no podran decidir nada en ella salvo ver si obtiene el 25% necesario para convocar junta.
Tambien le serviria recoger firmas puerta a puerta.
Si obtiene el 25% de propietarios o cuotas podran (todos) convocar una junta con un orden del dia detarminado y sera legal.
En la convocatoria debera decir que se convoca por el 25% de propietarios e indica quienes son y su %. Ponen el orden del dia que consideren incluyendo el traspàso de cargos de presidente y secretario.
En la junta si el presidente no comparece deberan elegir un presidente substituto para esa junta.
tratan los temas del orden del dia, eligen nuevos presidente y secretario.
Levantan acta y todo ello sera legal.
2 años! que lujo, si llevasemos 6 años y todos pasan, es mas, en 14 años que lleva la comunidad no se ha hecho ningun acta, creo que no esta ni pasada por el registro ni demas, como no hay sanciones graves por infligir la LPH asi esta todo esto, y si hablas o dices algo dentro de dicha ley eres malo y demas, saludos
Muchas gracias por su contestación "chelinka", me precipité al poner los carteles de la reunión (que por cierto han quitado), porque según comentarios del presidente, no podemos convocar ninguna reunión si no la convoca él, cuando llevamos meses diciéndole que por favor la haga y si no tiene tiempo de arreglar nada, que pase la presidencia al que le toca. Ya ha llegado un punto, que creo me están tomando el pelo, y ver que nadie hace nada, por eso tomé la iniciativa, y creo que los vecinos me apoyarán. Todo el mundo se queja, pero no hace nada. Sobre todo haré constar que se hace para conseguir apoyo de los vecinos y forzar a que haga la junta de propietarios con o sin presidente. Por lo visto hay que ir a las malas.
El escrito firmado por el 25% de los propietarios, ¿como se le tiene que presentar al Presidente? Si comparece (que lo dudo) se le podrá dar en mano o si no, ¿legalmente como se debe hacer?. Gracias.
Ustedes se reunen y se ponen deacuerdo en celebrar una junta si son el 25% de propietarios LA CONVOCAN USTEDES no tienen que darle nada al presidente. Buzonean la convocatoria y colocan cartel. En la convocatoria ponen dia y hora de la junta convocada por los Sres tal y cual que suman el XX% (mas del 25%) y el presidente no tiene nada que decir pues es legal. Si el va a la junta la preside y si no va se elige un presidente provisional para esa junta y se levanta acta de los acuerdos.
articulo 16 de LPH
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
Buenos días de nuevo: En el caso de que se convoque la junta con más del 25% de los propietarios y el presidente y secretario no aparecen el día de la reunión, y no presentan libros de actas ni estado de cuentas, entonces es cuando se les tiene que denunciar? Gracias por vuestra ayuda.
El presidente provisional, elegido para esa junta, ha de redactar el acta aunque sea en unos folios y firmarla. Cuando consigan el libro de actas, la pasara a el.
Supongo que votaran un cambio de presidente y secretario.El nuevo presidente elegido en la junta ha de enviar copia del acta con su nombramiento y un escrito solicitando la documentacion de la comunidad, den un plazo razonable para la entrega. Ha de eviarse por BUROFAX. Si cumplida la fecha de entrega esta no se ha efectuado podran denunciar. Antes no