beh, dile directamente al presidente que no quieres aprobar su propuesta; ya se cansará de insistir cuando vea que no tienes la intención de hacerlo. Y tienes toda la razón en cuanto a la estupidez de limitar el número de posibles compradores/inquilinos de vuestras viviendas al querer impedir que las compre/alquile gente con animales.
Beh:
Sobre la tenencia de perros en un edificio compartido te dire:
Para cambiar los estatutos de una comunidad de propietarios tiene que haber unanimidad total, incluido tu voto, y aunque habrias entrado a vivir en una comunidad de vecinos, que incluyera entre sus estatutos la prohibicion de tenencia de animales, perros en este caso, y tu, llevaras uno, puedes demandar este estatuto, ya que la Lph no puede estar por encima de una ley de rango superior, como es el derecho constitutivo de tener perro, en tu propia casa, ganarias de seguro.
No tienen prohibido subir en ascensor, excepto que algun vecino poco amigo de los animales te pida que no quiere subir contigo, que se arragla facilmente haciendo dos viajes, uno tu vecino y otro tu.
Puede pasar por todas las zonas comunes del edificio, si es de una raza considerada peligrosa con bozal, como marca la ley, y yo lo llevaria y entraria atado.
En cuanto a las quejas de pelos, etc, si tu sabes que guardas una logica y coherente limpieza e higiene con tu animal, olvidate, que vayan a quejarse a sierra morena, hay quejas que pueden ser escuchadas otras solo son pataletas.
Hay niños que ponen los pies en las paredes, señores mayores que echan el gargajo donde pillan, colillas, chicles, envoltorios, papeles pipas etc, y aqui estamos.
Un saludo.
Haciendo historia, subo este tema de hace 3 años, por reiterativo.
El Sr presidiente (continua siendo el mismo), vuelve con el tema perros de nuevo. Como ahora algunos de los anteriores propietarios con perros ya han vendido o alquilan su piso, quiere retomar la prohibición y ha venido a hablar con nosotros. Quiere presentar una propuesta, según él comentada ya con otros propietarios, para que nuestra vivienda sea la única en la que se autoricen perros, y en las demás no y que así no se le pueda alquilar a gente con perros (Por él, tampoco dejaría alquilar a familias amplias, a extranjeros...todo le molesta si rompe la paz y limpieza de "su" edificio)
Su propuesta me da un poco de risa, pero me preocupa que pudiera llegar a aprobarse algo así, en el simple aspecto de que si un día quisieramos vender o alquilar nuestro piso, nos estaría limitando el nº de clientes.
Y seguimos manteniendo aparentes buenas relaciones pero, socorro!!!, ¿qué se hace con un vecino-presidente así?
(Lo de presidente será vitalicio, es el único que quiere serlo y que ademas, es cierto que se preocupa por el edificio, pero con "exceso de celo")
Se ha celebrado la reunión. A la misma asistieron menos propietarios que habitualmente, intuyo que para no estar en medio de un follón porque muchos de los ausentes son la típica gente pacífica que no quiere lios. Sin embargo, no los hubo, fue bastante pacífico el asunto porque allí estabamos varios propietarios civilizados de perros y muchos teniamos claro que una norma así solo puede ir por unanimidad y con nuestro voto no se contaba.
A parte de esto, la administradora venía muy aleccionada por el presidente e insistía en que se podrían hacer una normas internas. Se dejó claro por varios que eran inecesarias, si en algún momento un perro era peligroso de forma demostrada, como el supuesto caso de vecina atacada por perro de vecino (aunque el presidente no dijo de que puerta, aún insitiéndole, y la vecina mordida era alquilada y ya n estaba en el edifico ¿?), lo que procedía era la denuncia al ayuntamiento por parte de la vecina, al igual que si alguien tenía costumbres incorregibles de inconvinvencia, del tipo que fuesen
Os diré que lógicamente, hubo opiniones de todo, aunque para mi asombro, tengo una abundancia de vecinos sensatos, con o sin perro. A uno tuve que explicarle que no se podía pedir a un nuevo vecino que llegase que le presentase la cartilla de vacunas al presidente (se escucharon cosas tal que ésta), ni me la podría pedir a mí, yo solo tendría que presentarla ante la policia local, en el caso de una denuncia "motivada", porque también era bueno recordarles la palabra "prueba" y lo de hay pelos, hay que probar de que perro son, y entonces denunciar a su dueño por guarro.
En resumen, para mí acabó muy bien y para mi presdente espero que acabase su persecución canina. Los vecinos fuimos bastante civilizados porque, sin montarle el pollo en alto, los propietarios de perros de forma particular estabamos bastante abrasados por él y esperemos que se tranquilice.
( yo en concreto lo he dejado preocupado porque le informé que también tenía un hamster y un pez, y al rato ya le estaba comentando a un vecino que tambien teniamos "ratas" en el edificio). Paciencia.
¿Nos podrias comentar que ha pasado en tu reunion de comunidad?
No creo que tengan base legal para prohibir los perros ya que ni lo prohibe la LPH ni tus estatutos y aunque quisieran aprobarlo como norma de regimen interior necesitarian la unanimidad y logicamente no se va a conseguir.
Mira tambien las ordenanzas municipales porque encontraras seguramente que tampoco les prohiben usar los ascensores.
En realidad si no son animales peligrosos no es un problema legal sino de convivencia y de respeto
Las comunidades de propietarios acostumbran a dotarse de unas Normas de Convivéncia o de Régimen Interno al efecto de que sus componentes tengan conciencia de los límites de respeto al que se deben en beneficio de los demás y viceversa en beneficio propio, que no perjudiquen a terceros.
Por descontado deben ser normas que queden dentro del Derecho y sentido común y en coincidéncia de lo legislado en temas muy particulares como pueden ser la propia Ley de la Prop. Horizontal, Reglamento Actividades Molestas, ,Insalubres,Nocivas y Peligrosas , la Ley del Ruido, Ordenanzas municipales .. etc. etc.
Muchas gracias. He encontrado un artículo muy bueno, objetivo e imparcial, en el mundo.es, dia 16 de julio, suplemento vivienda (por si alguien lo quiere ver) que se titula animales de compañía sí, molestias vecinales no, y finaliza diciendo que quien tenga un animal de compañía cuidado y no cause molestias, no tiene de que preocuparse.
Lo he colgado por fuera en los tablones de anuncios de los 2 portales. Hay una polémica tremenda y ahora el señor presidente le va diciendo a los vecinos que hasta ha recogido cacas en el edificio... Veremos que pasa pero al menos nosotros vamos tranquilos, nuestra casa es nuestro espacio.
Lógicamente el anuncio tambien comenta que, ante una molestia, denuncia al ayuntamiento.
Aunque no exista estatuto, se pueden dictar una serie de normas de convivencia (horario de tirar basuras...fumar en ascensores...) sin necesidad de modficar el Titulo Constitutivo. No obstante, respecto a la tenencia de animales (que está regulada), en el caso de no existir ninguna norma y existiendo ya uno o varios en el edificio, su prohibición entiendo que supone una modificiación del Titulo Constitutivo de la Propiedad referente a esas normas por lo que es de aplicación el Articulo 17 de la LPH. Se necesita unanimidad, o sea, el voto afirmativo de la totalidad de los copropietarios. La incomparecencia se suma a los votos afirmativos, a no ser que en 30 días despues de recibir la comunicación muestres tu discrepancia.
Respecto a la mordída del perro debe de informarse al ayuntamiento que es el que dispone la custodia del animal (cuarentena), exije su documentación y sanciones. Ni el presidente ni la Junta tienen autoridad para lo antedicho, ni nº de chip, ni cartilla ni gaitas...que lo denuncien en el Ayto.
He subido el mensaje anterior para refrescar el asunto.
Entre el momento mascarilla de mi presdiente (al que sólo la ví un dia) y hoy, ha ocurrido un incidente en el edificio. Al parecer el perro (tamaño mediano) de un vecino se le escapó al abrir la puerta y mordió a una vecina que salía de su casa. El señor presidente nos infomó con rapidez a todos a través de nota en el tablón, para que supiesemos que peligro teniamos, solcitando él publicamente que se le presentase la cartilla de vacunación, el nº de chip, el seguro... al presidente.
Ha convocado junta para este viernes. Incluye el apartado: Animales en el edificio. Yo he sondeado a dos vecinos normales y resulta que uno me salió con que el ascensor estaba lleno de pelos (Mi perro no va en el acensor, no ladra en el edificio y lo cepillo en todos los paseos para que no suelte pelo). Otro vecino me comentó lo del incidente del perro, yo intenté explicar que era un problema entre dos personas, que el presidente y la comundad no pintaban nada ahí. No quiso responderme. En fin, lo veo mal.
Pregunta: En mi comunidad no hay estatutos como tal. Tiene dos años de existencia y tenemos las escrituras de compraventa, que recogen un pequeño apartado denominado normas de comunidad: Estatutos, y no nombra para nada a los perros En este caso ¿Seguimos hablando de unanimidad para prohibir los perros? Por favor necesito soporte legal claro para indicarlo allí, si fuera necesario y me vensría bien para poner en el portal estos dias algún artículo legal sobre este asunto.No encuentro ninguno.
Si se pudiese cambiar por mayorías ¿como es esto de propietarios y cuotas? ¿tendría que votarse uno a uno para recoger individualizadamente el voto?
Mil gracias.Sé que la culpa, en parte la tienen otros propietarios de perros y mucha mi presidente, pero yo de mi perro no me desprendo. Si es necesario, lo saco hasta la calle con una sábana antiácaros.