En mi opinión la solución básica es muy clara, siempre que no sea una SA con títulos al portador: en el Libro Registro de Socios o Accionistas figuran los datos de éstos. Es obligación del socio comunicar cualquier cambio respecto a su personalidad, domicilio, datos, etc... a la sociedad, con lo que se asume que la sociedad actua con la diligencia adecuada haciendo las comunicaciones a las direcciones que tiene registradas porque así se lo han comunicado los socios. Imagínate que el socio es otra sociedad que es absorbida por otra o que el socio transmite sus acciones/participaciones ¿tiene alguna obligación la sociedad de conocerlo? no salvo que la adquirente de los derechos de la absorbida o el nuevo socio lo comunique y permita el cambio en el Libro Registro de Socios/Accionistas.
Siguiente supuesto:
Junta convocada por carta certifica con acuse de recibo ( así esta previsto en los estatutos) el acuse es devuelto por correos por ser " desconocido". Una de las administradoras manda un e-mail a la socia advirtiendole de que no han podido localizarla en dicho domicilio ( no se puede probar la recepcion del e-mail)
La junta se celebra con notario que da fé dedel intento de convocatoria.
¿Puede ser impugnada por no haber sido convocada ?