Hola Alfredorz,
Por desgracia, puesto que en la escritura se hizo constar que vd exoneraba de la presentación del certificado, es de aplicación lo previsto en el art 9 la LPH y la vivienda responde de la deuda de ese año 2011.
Por otro lado, tiene vd toda la razón en cuanto que fue engañado por Bankia en documento público, al declarar que estaba al corriente de gastos de comunidad. El problema es, como ya se ha dicho, que el coste que para vd tendría reclamar esa cantidad de 650 euros a Bankia es seguramente disuasorio (desconozco a cuanto podría ascender exactamente).
Pero hay que tener en cuenta que esto mismo le sucede a la comunidad: una deuda de sólo 650 euros no suele ser llevaba a los tribunales, aunque en teoría la vivienda responde por esa deuda no es normal que el juez la embargue (en mi comunidad hemos tenido morosos de más de 3.000 euros y el juez no lo consideraba suficiente para embargar).
Por eso le sugiere que intente negociar con la comunidad una rebaja o quita, o si no que le permitan un pago aplazado, con estos argumentos:
- que fue engañado por Bankia, quien le dijo que estaba al corriente con la comunidad y que en todo caso ellos pagarían las deudas que hubiera;
- que si usted no paga, aparte de privarle de voto en las juntas, la Comunidad tiene pocas opciones de actuar contra usted;
- EL ARGUMENTO DE MAYOR PESO: haga ver a la comunidad que, como ya estamos en el 2015 si a partir de ahora vende usted la vivienda sólo podrían reclamar al nuevo propietario el año en curso y los 3 anteriores, es decir 2012, 2013 y 2014. Con lo que, si vd vende ya pueden dar por perdida la deuda del 2011.
Lógicamente, la comunidad puede no acceder a sus pretensiones de negociación. Lo que yo haría en ese caso es esperar acontecimientos, lo único que de momento pueden hacer es privarle de voto en las juntas. Entretanto, asegúrese de que siempre que realice algún pago a la comunidad figure bien claro el período que quiere vd pagar, para que no pretendan aplicar ese cobro a la deuda de 2011.
A la escritura no se incorporó certificado, lo solicité verbalmente a Bankia pero no lo presentaron. En las escrituras indica que tiene deudas pendientes y que exonero presentar el certificado, y unos puntos más adelante indica que se entrega libre de cargas y al corriente del pago de las cuota de la comunidad.
Ésto se habló ante notario y los representantes de Bankia me dijeron que pagarían toda la deuda que lo tenían ya reservado, y el notario me indicó que según esa escritura me tenía que preocupar sólo de pagar a partir de la fecha de adquisición.
No tengo el último acta de la anterior junta, pero entiendo que esa deuda estaría presente a nombre de Bankia pues desde que adquirieron el piso por procedimiento judicial en dic-2012 no pagaron ninguna cuota. Por eso debería aparecer en las actas de ene-13 y ene-14, pero no tengo ninguna de ellas.
Es un poco contradictorio todo, por eso que no tengo muy claro.
La cuestión, es si se incorporó a la escritura de compraventa, certificado de la Comunidad firmado por el Administrador y el VºBº del Presidente, sobre que a esa fecha no había deudas pendientes.
De haberlas, será el Administrador el responsable, además de que esa deudas deberían estar recogidas y reconocidas en actas de Juntas anteriores.
Si han certificado una incorrección, no le exime de pagar, y si tiene derecho a denunciar al secretario administrador. Le sugiero que consigne la deuda en los juzgados, para no perder el derecho a voto.
Ok, muchas gracias por la aclaración.
Es correcto por lo tanto, pues en el tablón sólo han puesto la convocatoria, no aparecen nombres ni deudas. Que sería lo ilícito según lo informado en la LOPD ya que en zonas comunes no sólo frecuentan propietarios.
En cuanto a la deuda, en la escritura se indica que se entrega libre de cargas de comunidad. Es por lo que entiendo que no debería ir a mi nombre esa carga.
El administrador certifica libre de cargas o cargas si las tiene, referente a deudas con la comunidad, Ud es libre de decidir si compra en esas condiciones. No vale lo que le diga el notario ni ninguna otra persona. Si hay disparidad de criterios deben ser solventados antes de certificar.
Sobre la convocatoria se hace una y se fotocopia, la deuda debe aparecer, ya que todos deben saber cuanto dinero prestan y a quien, y lo que es mas grave, sin su autorización. Luego que la cuelguen o no en el tablón es indiferente ya que está colgada en zona común.
Hace unos meses cuando adquirí mi vivienda la cual era propiedad anterior de Bankia tuve algunos problemas con las deudas de la comunidad que ya reflejé en éste post: http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?codcat=115 230 307 000&men=1150401
El cual solo una contestación y no la que más me gustaba escuchar, pienso que tengo que defender mis derechos más si cabe cuando el notario me da la razón que creo que debe saber de ésto bastante.
Aparte de eso, vamos a lo que indico en el título que perdonadme pero no sabía muy bien cómo expresarlo.
Resulta que envían al buzón de correos a todos los vecinos una carta de la gestoría de la finca con la convocatoria donde ponen las cuentas y demás, y en un apartado ponen los vecinos que deben deudas de la comunidad, pero en vez de poner el nº de piso sólo (como por ejemplo en el apartado de presupuesto por propiedad) además reflejan mi nombre y apellidos, sin yo dar autorización para que se publique. Me parece muy bien que pongan el piso, pero no mi nombre, pues me he sentido como si hubieran violado mi derecho de la privacidad y publicación de datos personales. Luego cualquier vecino puede ir al buzón y ver mi nombre o lo que quieran, pero directamente no creo que sea lícito.
¿Han incumplido alguna ley o por el contrario es totalmente legal y tienen derecho a indicar mi nombre?
Muchas gracias!