No hay obligación legal de hacerlo pero, como administrador, ni se me pasa por la cabeza hacer una junta ordinaria para aprobar cuentas y presentar presupuestos sin mandarlas previamente a los propietarios junto con la convocatoria.
También existe el derecho a personarse en las oficinas del administrador, para revisar las cuentas y el presupuesto propuesto, concertando previamente día y hora, antes del día de la Junta.
Lea el art, 16.1
Como puede ver no indica obligacion alguna, pero si se tiene que aprobar los gastos habidos y el proximo presupuesto, lo normal es que el administrador lleve los deberes hechos, porque es totalmente imposible aprobar algo que no esta especificado. Si no se hace asi pues no se aprueban
Si se aprobasen sin presentar nada, y eso seria culpa de los propietarios, si usted salvva su voto, etonces si podra impugnar. Pero eso no es gratuito
buenos dias, mi duda es la siguiente, cuando se envian las convocatoria según articulo 16 se debe especificar, dia , hora, lugar, temas a tratar y propietarios con deudas.
¿ es cierto que en la convocatoria esta OBLIGADO enviar las cuentas anuales, presupuesto anual para el proximo ejercicio, y deslgose de deudas?
es que ayer me discutían que existe un articulo dentro de la ley que SI obliga a enviar junto a la convocatoria, las cuentas y el prespuesto , SINO ES UNA REUNION QUE SE PUEDE IMPUGNAR POR NO ENVIAR ESTO EN LA CONVOCATORIA.