Entiendo que esa clase de asociaciones, de carácter voluntario, es de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y los Estatutos.
Quisiera saber si el convocante incurre en alguna causa de impuganción. Se trata de una convocatoria de Junta general y elecciones de una entidad, en la que notifica dicha Junta general en sesión ordinaria, cuando el art. 12 del Reglamento vigente de la entidad señala que para la elección de Junta la convocatoria deberá ser extraordinaria.
Al mismo tiempo se incluye en la carta en cuestión una nota donde se señala que sólo podrán ser elegibles los miembros que estén al corriente de pago, etc... que estén trabajando activamente en los programas de la entidad...
Esta nota abusiva y fuera de lugar, que sólo tiene por objeto impedir la candidatura de otro sector enfrentado con el "oficial", puede ser susceptible de alguna acción?
muchas gracias