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Convocatoria junta general y desarrollo. ayuda por favor

2 Comentarios
 
Convocatoria junta general y desarrollo. ayuda por favor
13/12/2012 02:35
Hola! muchas gracias a todos por adelantado.



Os comento, me han metido en un pequeño lio al no saber decir que no a cosas que se alejan mucho de mi especialidad. Se trata de una S.L. que hace años que no celebra Junta, y los accionistas que están en la inopia, o al menos una parte de ellos, se han despertado. El caso es que reunen de sobra el 5% que he visto para convocar la junta y también ya han enviado el requerimiento notarial. Ninguna respuesta.

Alguien tiene un modelo de solicitud al juez? el administrador incurre en alguna sanción por esta actitud? incluso delito societario?



Por otra parte también me han pedido que vaya a la mentada junta en calidad de abogado. Yo nunca he visto ninguna, ni sé si tan siquiera mi presencia alli es posible, y menos como intervendria dentro del ordén del día. Tampoco sé
01/02/2013 21:51
Tanto en la sociedad anonima como en la sociedad limitada existen juntas que deben celebrarse por obligacion legal y con caracter periodico ( junta ordinaria), y otras que , por el contrario pueden inicarse por iniciativa de la sociedad o de los socios y tienen un caracatar extraordinario ( juntas extraordinaria) . De esta forma, la ley obliga a la sociedad a celebrar en los seis primeros meses de cada ejercicio para deliberar y resolver acerca de las cuentas y gestión del ejercicio precedente.

La Junta general ha de ser regularmente convocada en los términos que la ley señala, salvo que, estando todos los socios reunidos, acepten por unanimidad celebrar junta, que se llama universal.
La junta debe constituirse con la asistencia de los socios que señalen los estatutos o la ley, distinguiendo entre una primera y una segunda convocatoria, entre las que debe haber una exigencia diferente de quórum de asistencia y distinguiendo también según los asuntos que se han de tratar.

Si tienes mas dudas puedes consultar estos articulos: 47 y siguientes de la ley de sociedades de capital.
01/02/2013 21:56
Perdon, articulo 159 y siguientes.
Y en cuando al administrador, a el le corresponde la legitimacion activa para convocar la junta.