Si existe un consejo de administración, la convocatoria la debe realizar ese consejo mediante acuerdo previo. Los consejeros no pueden convocar la junta por sí solos. Se admite la delegación de la facultad de convocar la junta aunque esa posibilidad debe figurar en los estatutos y únicamente a favor de un miembro del consejo de administración.
Tengo que convocar una junta general ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales y tengo una duda ¿quién la tiene que convocar? según la ley y los propios estatutos el organo de administración, en este caso concreto hay un consejo de administración y un consejero delegado ¿sería el consejo de administración o el consejero delegado?
gracias