Buenos días. Tengo la siguiente duda y agradecería a algún o algunos foreros que me aconsejaran sobre el siguiente asunto: En una Convocatoria de Junta General ya sea Ordinaria o Extraordinaria el administrador puede convocar por mandato del presidente pero... es legal dicha convocatoria si solo lleva el sello de la empresa de la administración , son varios los administradores en la empresa, , es decir, no lleva la rúbrica de la persona que firma el documento, ni el nombre y apellidos de dicha persona. Gracias anticipadas para quien pueda aclararme este tema.