Si el copropietario está de acuerdo con que se le notifique por Whatsapp o email, es correcto. Si no está de acuerdo, se le debe comunicar a la dirección que debe facilitar a efectos de notificaciones, según establece la ley.
Resumiendo: Si el copropietario no quiere otro sistema, tiene derecho a la comunicación según establece la ley, o sea en su buzón.
Si ustedes lo tienen aprobada esa vía de comunicación si es legal.
Pero debe de tener en cuenta una cosa como propietario.
Si existen propietarios que no han facilitado su correo electrónico como vía de comunicación, de alguna forma se tendrá que utilizar para que todos queden convocados a la una junta urgente para mañana es que será necesaria su realización.
Lo importante es que todos sean convocados dada su urgencia
Buenas tardes. A las 14:18 horas de hoy he recibido una Convocatoria de Junta General Extraordinaria- URGENTE- para la celebración de dicha Junta mañana( domingo) a las 18:00 horas en segunda convocatoria. Como el administrador no tiene el correo electrónico de todos los propietarios está enviando la convocatoria por whatssapp. Mi pregunta es la siguiente. Se puede convocar una Junta General por whassapp? Gracias anticipadas a quien pueda ayudarme a aclarar este asunto.