Buenas tardes:
Me ha llegado una carta para solicitarme una reunión comunitaria en un despacho de un administrador de fincas que no tiene nada que ver con mi comunidad.
Me explico bien. Somos solo tres vecinos ( yo ya no vivo allí porque nos hacían la vida imposible) y aunque hay comunidad constituida, no pagamos cuotas y siempre hay peleas y discusiones.
¿Estoy obligado a ir a ese despacho?¿o puedo exigir que la reunión se celebre en el piso, como siempre? Porque si estoy obligado... en ese caso ¿podría convocarles en otra reunión en la casa de mi madre?En caso afirmativo, ¿Cómo habría de avisarles que debe ser donde siempre?
¿Qué ocurriría si no acudo? Me dicen claramente en la carta el siguiente texto: " En caso de que la presente solicitud no sea atendida por el Sr Presidente, la misma será considerada como convocatoria a los efectos previstos en el articulo 16-2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Lo que hacen es convocarle un nº de propietarios que representan al menos un 25% de participación. completamente conforme al articulo mencionado.
Que no acuda Ud. no significa que el acuerdo que salga sea invalido. Si Ud se viese perjudicado por el acuerdo, podría impugnarlo a los tribunales.
El lugar es lo de menos.
Me supongo que lo que desean sus vecinos es contratar un administrador profesional para ver si soluciona el conflicto que tienen con Ud.
Se sobreentiende que usted es el presidente, lo sea o no lo sea, usted no tiene porque acudir a ningún sitio si así lo cree oportuno.
Estoy seguro que el tema será que abone usted la comunidad
Si usted es el presidente, convoque junta extraordinaria para ese día y a la misma hora en el lugar de siempre, y así queda invalidada la otra.
y el orden del día podría ser problemas en la comunidad.
ya sabe que las juntas extraordinarias se pueden realizar en el menor tiempo posible
Puestos a buscar trampas las encontramos, el tema de convocar juntas solapadas, no se sostiene ya que se convocan con fecha y hora actualmente, precisamente para evitar picardas.
En principio, si ese Administrador, no tiene nada que ver con la Comunidad, no hay porque celebrar la Junta en su despacho.
Si es usted el presidente, los demás propietarios le están solicitando que convoque una Junta.
Si ya se celebró la Junta Ordinaria anual, esta deberá ser Extraordinaria.
Supongo que en ese escrito, le habrán propuesto un orden del día.
Así que haga usted la convocatoria de esa Junta General Extraordinaria, con ese punto en el orden del día.
Usted señalará el día, hora y lugar de celebración.
Mire, ustedes tienen un conflicto serio en vuestra comunidad, no cabe duda. Sois tres vecinos y no os podéis de acuerdo. Usted ---por lo que dice--, no paga la comunidad, por lo que es moroso y en caso de la reunión usted no tiene derecho a voto según determina la ley, pero si puede hablar en ella y por eso le tienen que citar de forma legal. La citación puede provenir del presidente actual y lo hace en un despacho de un profesional para que medie y pueda solucionar los problemas comunes. Usted puede o no asistir, pero ha sido citado legalmente y los acuerdos alcanzados en esa reunión, le vinculan legalmente. Si usted se obstina en su postura y no asiste, es decir, sigue usted sin atender los gastos comunes que la ley exije para la buena convivencia y sostenimiento del edificio, usted puede ser demandado judicialmente y entonces prepare el bolsillo. Mi consejo es que asista y esté atento para ver qué se dice y se acuerda en esa reunión.
Un saludo.
Fontanero, hay que leer bien.
Jumucass prulariza cuando dice:
"no pagamos comunidad", por lo cual si hay morosos son los tres.
Además tambien dice que es el presidente
La junta nunca la puede convocar una persona ajena a la comunidad
Efectivamente, nadie ajeno a la comunidad puede convocar una reunión, pero si puede mandar las citaciones en nombre del presidente, es decir, el convocate es el presidente. Y añado, con escurrir el bulto, no asistir y buscar mil pretextos legales o no legales no se solucionan los problemas.
Y sigo. Si es usted es el presidente y usted se inhibe de sus responsabilidades, pueden ser los otros propietarios amparándose en la ley el que le citen a usted, que parece es el caso, para tratar de solucionar los problemas que debe tener la comunidad.
Para canaleja:
Desconozco, como el administrador del foro, ha mantenido su intervención donde dice:
"ese país de mierda excepto país vasco, Cataluña y Extremadura".
Mire usted, hay ciudadanos "de mierda" y otros no.
Gracias por las respuestas.
Efectivamente, no es que yo no pague, si no que nunca hemos acordado una cuota, es decir, nadie hemos pagado nunca nada y ahora ellos piden en el 5º orden del día acordar una cuota a pagar. ¿No se si puedo negarme al ser solo 3 vecinos? Tengo entendido que no es obligatorio.
Fontanero, todo es más complicado de lo que parece. La vecina del medio está bastante malita de la cabeza y ya ha echado a la de arriba ( ha tenido que malvender) y a mi me ha echado de mi casa de abajo y estoy viviendo de alquiler en otro sitio.
Lo que han hecho es citarme ellos, pero enm el despacho de un administrador ( no se ni porque, ni si pueden hacerlo). Nosotros no tenemos administrador en la comunidad.
Y no es que yo me niegue a arreglar la azotea, si no que ellos llevan 8 años negandose a arreglarme las goteras de un balcon que utilizan de forma privativa, sin serlo por escritura ( las cuales dicen que es un vuelo de la planta baja).
Además digo yo que primero tendrán que demostrar que hay goteras y que provienen de la azotea y no de dos cuartos ilegales que tienen ambos en la misma. Yo no tengo ninguno porque mi escritura dice claramente que solo tengo derecho a colocar una antena en la azotea. Ayer mismo llamé a la antigua propietaria del segundo y me dice que nunca ha tenido goteras en 8 años.
Un saludo