En la ultima reunion que hubo en nuestra finca se convoco una reunion en mi caso a traves del correo electronico y no fue anunciada publicamente a la mayoria de los propietarios es legal ? gracias
La ley no dice si la convocatoria se hará por correo, por mensajero, o como tu dices por correo electrónico, yo considero que es legal, otra cosa es que no la hayan recibido el resto de propietarios, ni haya sido colocada en la comunidad.
Podrá ser impugnada la junta por defecto de forma.
La validez de la convocatoria está sujeta a que se haga mediante un escrito dirigido a cada copropietario indicando el asunto o asuntos a tratar de conformidad con el art.16.2 LPH .
La citación a la junta no realizada por escrito sería nula, dado que las citaciones o notificaciones surtirán plenos efectos jurídicos si son entregadas al ocupante del piso o local, lo que determina que de haber querido admitir la notificación verbal, se habría sustituido el participio "entregadas" por "transmitidas" (así se exige, por ejemplo, en la SAP Toledo de 19 febrero 2000).
La LPH no dice nada sobre la forma que ha de adoptar la citación, es por ello que se puede utilizar como medio de citación la vía notarial, la carta certificada, el telegrama o el burofax. Lo importante es poder demostrar que esta citación se ha llevado a cabo para evitar posibles impugnaciones posteriores alegando un defecto de convocatoria (SAP León de 28 febrero 2000).
En tal sentido, habrá que estar a la forma de notificación exigida en el art.9.1.h LPH .
El envío de la convocatoria por medio de correo electrónico, a día de hoy, no cumple con los requisitos exigidos legalmente para las notificaciones, por lo que no será valida esta forma de citación.