Se podría realizar la convocatoria siempre y cuando el pleno, a la hora de celebrarse, reconociese la urgencia del pleno, es decir, debe ser el pleno quien lo convalide antes de empezar la sesión.
Parece dificilmente explicable la declaración de urgencia, y por tanto, podría ser bien objeto de alegación durante la exposición pública del mismo o bien objeto de recuso.
En caso de tener que llegar a alegar/recurrir, ¿cómo tendría que enfocarlo?. Desde luego la declaración de urgencia no me parece ni de lejos necesaria, dados los plazos de aprobación. Muchísimas gracias.
Primero debe acreditar su condición de interesado, posteriormente alegar lo motivos aquí expuestos, basándose esencialmente en la necesidad de motivación de los actos administrativos; a su vez debe manifestar el procedimiento legalmente establecido para la aprobación de los prespuestos, y en el caso de que este hubiera sido vulnerado, exigir la nulidad/anulabilidad de las actuaciones.
Eso si ver la documentación, de un análisis más detallado, le podría ampliar los fundamentos de derecho.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda. Os doy "más" datos. Condición de interesado creo que tengo, al ser vecino del municipio. No entiendo lo de "necesidad de motivación de los actos administrativos". Desconozco si la aprobación de los presupuestos lleva algún procedimiento concreto.
Yo soy concejal, y se me convocó de manera urgente, en dos horas para este pleno. Por cuestiones laborales (creo que es algo normal) no pude asistir, pero si comuniqué que por tf que, dados los plazos, creo que no procedía. No tengo ni un sólo documento, sólo sé que se ha publicado ya la aprobación inicial de los presupuestos en el BO de la provincia. Todo este proceso no me parece para nada normal. ¿Qué tendría que hacer para exigir la nulidad/anulabilidad?