Mejor la demanda de conciliación, si no hace ni caso, denuncia o querella criminal, o reclama civilmente pidiendo se pongan la documentación a su disposición acumulando la acción de resarcimiento de daños y/o perjuicios, y ahi mete todos los gastos que haya obligado a realizar.
Si, instar la ejecución implica todo eso. Es que si incumple ya le quedan pocas vías que no sea la judicial.
La exhibicion de doc exije abogado y procurador y ademas que luego se presente demanda en plazo de 1 mes, ha de tener un proposito para demanda posterior?
Exhibicion del acta, del libro , de facturas ?
Habia pensado en la demanda de conciliacion que habia usado otra ocasion contra esta persona, quien aceptó mis pretensiones reconociendo mi derecho a disponer de documentacion comunitaria, pero el problema subsite porque no ha cumplido, sigue haciendo lo que quiere.
Pedir ejecucion exije demandar en serio la ejecucion mediante abogado y procurador.
Podrian todos los propietarios interesados, instar un proceso judicial de "exhibicion de documentos", contra el Presidente y Secretario anteriores y contra el nuevo Presidente.
Procure que se cumplan todos los requisitos legales para la convocatoria, que las representaciones estén correctamente, los quorums idem, y se respeten las mayorías. Una vez legitimen el acta, la notifican a todos, y que el nuevo presidente actúe reclamando la documentación que los otros dos tengan en su poder por escrito. El único problema que tendrán es si se queda el libro de actas donde consten todos los acuerdos tomados desde su constitución, y entiendo que está incurriendo en un delito.
La gente no está por demandar. Un solo propietario le cuesta caro ir de quijote......sale con gastos y ademas con el trabajo a su costa.
El nuevo ya intentó obtener el traspaso, al final desistió. Al final muchos dan por bueno que el antiguo es el "verdadero", (hay que ver)
Me quedo con la opinion de Patricia en su 2º parrafo. Ya se le hizo la propuesta y no obtuvimos respuesta. Convocaremos sin contar con ellos.
Efectivamente, pero si no actúa el nuevo presidente, podrá hacerlo cualquier comunero en beneficio de la comunidad.
Pueden hacer una petición de junta extraordinaria al nuevo presidente para convocar reunión, y si no hace caso, convocarla Vds. y decidir. El acta si no tienen el libro, pueden Vds. levantarla en folios, firmando todos los presentes, y legitimando las firmas en notaría (cuesta muy barato).
Es el nuevo Presidente nombrado, el que tiene que requerir al Presidente y Secretario salientes, el acta de la Junta.
Si no acceden, estan facultados para demandarles judicialmente.
Hace 15 meses la Junta nombró a un nuevo presidente y secretario.
El presidente saliente no redactó actas ni por supuesto envió copia. Anteriormente se habia autonombrado administrador en sustitucion del dimitido.
Recogidas firmas suficientes para impulsar una reunion, presentada peticion al "nuevo", este afirma que el "antiguo" no le pasó el "poder", y que por tanto mientras no vea el acta el no se considera presiente y no tiene obligacion.
Tenemos una grabacion de la reunion de nombramiento.
Se puede dar por bueno que se cambio de presidente y que este no quiere convocar como seria su obligacion , y por tanto convocar reunion por parte del colectivo de firmantes interesados. Ignorar al usurpador y al nuevo?.