En este foro ha salido en varias ocasiones la problemática de que, bien el presidente o algunos comuneros (más del 25% de los propietarios), a la hora de convocar una reunión extraordinaria, el administrador se niega a dar los datos de los propietarios amparándose --como pretexto-- en la ley de protección de datos.
La consulta de SEPIN de mayo de 2015 dice lo siguiente:
El problema en el caso consultado es que en la Comunidad hay un descontento con el Presidente y la Administradora, por lo que los propietarios que representan más del 25 % le han pedido por carta que convoque una junta.
Se tiene conocimiento de que a dicha Junta no van a asistir ni el Presidente ni la Administradora y que no van a facilitar información ni documentación de ningún tipo. Los propietarios convocantes no tienen ni relación de morosos ni direcciones de muchos propietarios que no viven en la Comunidad.
Desde luego, ni la Administradora ni el Presidente, tienen justificación alguna para no facilitar los datos de los demás comuneros con el objeto de convocar la Junta, pues si bien aquellos están sujetos a la normativa de protección de datos, como se deriva de lo dispuesto en el art. 11.2 a) de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, será legítima la cesión de los datos de los demás comuneros al resto cuando dicha cesión sea realizada para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley de Propiedad Horizontal. Este es el criterio general reconocido por la propia Agencia Española de Protección de Datos, es decir, facilitar datos de los propietarios dentro del ámbito de la Comunidad no lleva consigo ninguna infracción, siempre que los mismos sean utilizados exclusivamente para las cuestiones relativas al régimen de propiedad horizontal, de ahí que no vemos problema en que el Administrador o el Presidente faciliten dichos datos siempre que sea para estos fines.
En cualquier caso, aquellos propietarios, tienen completa capacidad para convocar la Junta conforme al art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal y, además, existe responsabilidad del Secretario-Administrador si no facilita los datos de los propietarios para que se puedan cumplir los requisitos de los arts. 15 y del citado 16, en cuanto a domicilio, morosos, etc.
Desde luego, lo que se acuerde en cualquier Junta convocada con los requisitos legales, en este caso por el 25% de las cuotas de participación, siempre es válido, sin perjuicio de que los propietarios disidentes puedan impugnar judicialmente el Acta, pero, antes de que haya resolución judicial (en este caso, creemos que sería favorable a los propietarios que han convocado), hay que cumplir con lo que se acuerde en todos los sentidos, ya sea destituir al Presidente y Administrador, etc.
Muchos de los presidentes que se niegan a convocar a Junta lo hacen dejándose llevar por el administrador. Pasa igual con los asuntos a tratar, es decir, le pides al presidente que los incluya en el orden del día y cuando te llega la convocatoria a Juntas te das cuenta que el asunto que pediste (de interés general para los Comuneros) no aparece. Después de esto, en alguna ocasión le mandé al administrador un fax en el que le pedía que le dijera, en mi nombre, al presidente, que incluyera un asunto en el orden del día, por si las moscas yo le entregué una copia al presidente y de esta forma finalmente asunto pudo tratarse en Junta; en concreto se trataba de una demanda de impugnación por la aprobación de CUENTAS ANUALES, contrarias a la LPH que me fue admitida a trámite y a la que pensaba dar contestación una empleada, y a la vez abogada, de la Empresa administradora ...
El asunto fue tratado en Junta y pese a que la Letrada acudió a la Junta para convencer a los presentes de que deberían ir a juicio, pues sino serían condenados en costas, pero los presentes decidieron allanarse: "unirse a mi causa" según dijeron algunos, jejeje, y yo les di mi palabra de que no se pediría la condena en costas, y así fue...Ahora soy presidenta y por supuesto, cualquier asunto que me pidan sea tratado en Junta, será tratado, sea cual sea, y si fuese menester convocar a Junta extraordinaria, por supuesto que se hará. Ya, bastante mal lo pasé yo para lograr todo lo que me propuse por mi bien y el de la gran mayoría de comuneros, y todo porque los presidentes de turno eran unos pobres ignorantes que se dejaban llevar por el secretario administrador ...
Totalmente de acuerdo con lo último que dices. La gente ven a un tío con traje y un portafolios de piel y se creen que es el sabio del mundo y resulta que es un simple trilero y muchas veces analfabeto.
Totalmente de acuerdo con lo que dices, fontanero.
En cuanto a lo que digo en mi anterior mensaje, respecto a LO MAL QUE LO PASÉ YO HASTA LOGRAR TODO LO QUE ME PROPUSE POR MI BIEN Y EL DE LA GRAN MAYORÍA DE COMUNEROS, quiero aclarar que lo que yo pedía y me propuse, era que el administrador dejara ya, de una puñetera vez, de exonerar a sus "amiguetes" (locales y bajos) de participar en gastos generales, toda vez que por Ley deberían participar en TODOS los gastos comunes conforme a lo establecido en la LPH. Art.9.f), y en proporción a las respectivas cuotas de participación fijadas en el Título constitutivo. Me lo propuse y finalmente lo conseguí: "POR MI BIEN y el de la GRAN MAYORÍA de COMUNEROS" ...
quiero introducir aquí una consulta, más bien, pedir su opinión: en mi comunidad llevan reparando la caldera toda la vida, es una sangría; recientemente se ha decidido realizar una derrama de 25.000 euros para hacer una reparación en serio; la administradora sin contar con nadie la ha hecho sobre los coeficientes de propiedad que tienen el servicio de calefacción y agua caliente central, total coeficientes 76%. nuestras normas fueron siempre que la reparación o reinstalación de cualquier tipo de servicio , maquinaria, ect. representa un concepto de inventario de cosas comunes cuando se fundó la comunidad, por consiguiente, éste tipo de gasto se debe repercutir al 100/100 de propietarios. Completamente distinto es que solo el consumo se pase a los coeficientes de éste servicio; no encuentro, ni en la ley ni jurisprudencia que se trate de este tema.
Para Jalisco.
El edificio está construido en 1966, por ende tiene 49 años, y desde entonces está administrado por la misma empresa secretario administradora. Al parecer desde entonces se estaba exonerando a los locales de participar en ciertos gastos generales pese a que estos se beneficiaban del mantenimiento y limpieza de los mismos. NO obstante y pese a que la única razón que me daba el administrador para justificar la exoneración, contraria a la LPH y al Título constitutivo, era la de "nunca han participado en esos gastos", yo lo dejé estar...
Fue a raíz de proponer la instalación del ascensor cuando ya me lo pensé, dado que el administrador IMPUSO el pago de este por alturas, exonerando a los locales y las viviendas de la planta baja... Voté en contra de esa IMPOSICIÓN, en la Junta, y comoquiera que el administrador dio por aprobado el acuerdo, sin la unanimidad requerida, no tuve otra que impugnarlo judicialmente, en tiempo y forma...
Un saludo
Ya veo que mi tema no interesa; lo pondré directo en otro epígrafe por ver si un buen experto jurídico-contable me ofrece algún caso donde fundamentar la legalidad de mi pregunta.
He leído éste espacio desde el principio y sobre los comentarios de Fontanero, veo que la gente está muy poco informada e incluso maniatada por los recursos cerdos que emplean determinados administradores o administraciones corrompidas utilizando como arma arrojadiza indebida el recurso que arguyen sobre las normas de la agencia de protección de datos con la que se acompañan normalmente para ocultar con desverguenza los derechos de propietarios cuando quieren romper con una trama con la que se sienten inviolables , es decir; uno de los poquísimos recursos que establece nuestra ley es la aplicación de ese articulo que requiere el 25% de los votos para que sus promotores puedan establecer nuevas normas de funcionamiento en una comunidad corrompida u sólidamente amarrada a las ocultaciones. Ese 25% no tienen mas que reunirse , por ejemplo, en un bar, sin ni siquiera invitar al presidente vigente , ni a su sicario administrador y formar la línea de una reunión con el consiguiente orden del día; mandar a tomar por el culo al presidente vigente y a su administrador secretario por prácticas desleales a la comunidad; y se acabo el problema; es posible que tengan que indemnizar a administrador durante los meses restantes a su contrato, será el mejor dinero gastado.
En el título constitutivo dice que: "Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, carga y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización, se costearán por los comuneros en proporción a sus respectivas cuotas ...".
Comuneros somos tanto los propietarios de la viviendas como los propietarios de los locales.