Nos han comunicado que se va a realizar una Junta extraordinaria.
El edificio en cuestión se encuentra en la provincia de Segovia y en él, de 20 viviendas, solo vivimos de manera habitual 2, el resto se usan generalmente como viviendas vacacionales por sus propietarios.
El caso es que como el Sr. presidente y casi todo el resto de propietarios viven en Madrid, pretenden hacer la reunión en Madrid, lugar al que yo por motivos laborales y de distancia, no puedo desplazarme, y menos con las nuevas restricciones de tráfico.
Lo que necesito saber de alguna sentencia, norma escrita o ley donde se indique si hay obligación de hacerla reunión en el lugar del domicilio de la comunidad o que se haya sentenciado en ese sentido.
Gracias por adelantado.
no se si existira sentencia, pero las juntas se celebran donde esté el edificio.
como curiosidad le puedo decir que en Cataluña no es idéntica al resto de comunidades. usted imagine un edificio en el pirineo catalan y la mayoria de propietarios que sean de Huesca y que se celebre en Huesca la junta, que ley se usaría.
lo que debe de indiarle al presidente que en caso de celebrarse dicha junta fuera de la localidad donde está registrada la vivienda, procederá a impugnarla y que los gastos ocasionados los asumirá el resto de la comunidad
la LPH no indica nada dado que es absurdo e incongruente