Se trata de una SL que no tiene organo de administración y solo tiene un apoderado. Uno de los socios insta junta judicial y el juez señala fecha de celebración. La pregunta es:
¿Quien debe mandar las cartas de convocatoria a los socios?
La convocatoria deberá hacerse de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, recogida en el Real Dcreto Legislativo 1/2010. Hazte con esta Ley, ahí tienes la respuesta a todas tus dudas. Puedes bajartela por internet. Un saludo.