Muchas gracias. Me quedo con la explicación de dickturpin, que sin desmerecer a los demás es quien más confianza me inspira. Haré la publicación con nombres y apellidos del modo que ha comentado
Las dos formas son correctas, no obstante publicar en el listado los pisos y no los nombres te puede librar de algún problema. Lo que tengo entendido es que el listado con nombres y apellidos puede hacerse llegar a los interesados (miembros de la comunidad) pero no debe exhibirse en lugar público y visible para terceros, entonces la L.O.P.D. si que podría actuar
Lo correcto es lo que dice dickturpin. La ley exige una relación de propietarios, no de propiedades. ¿A quien le privan del derecho de voto? ¿Al propietario o a la propiedad?
No estoy de acuerdo con emani cuando dice "con Dick Turpin tienes que seguir una serie de procedimientos sin errores". Lo único que hay que hacer es publicar dichos datos junto con una convocatoria a junta y nada más.
Como presidente de una Comunidad elegiría lo que dice la Ley y lo que dice es lo que nos dice el Sr. Turpin y no lo que nos dice el Sr. movilgestion.
Por otra parte dickturpin contesta a una pregunta y lo hace de forma correcta. La respuesta de movilgestion (ya lo dije en su día) es incorrecta.
Dice movilgestion:
"2º.- En la relación nada más que debe costar la denominación de la propiedad y el importe de la deuda, es decir 1ºA - 200,00.-€, o, 3º1 - 157,35.-€, o 2ºIzq. - 455,00.-€, etc. pero nunca ponga nombres y apellidos, y ningún datos más"
En esto está el desacuerdo.
Lo primero que ha escrito,
"...deberá figurar una relación de las propiedades, que a la fecha de la convocatoria, no estén al corriente de pago"
es más o menos lo que dice la ley y que es lo que sostiene DickTurpin, según he entendido yo, que se debe cumplir:
Art. 16.º: "La convocatoria contendrá una relación de los PROPIETARIOS que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art. 15.2.
No sé dónde está el desacuerdo de Dick Turpin con movilgestión.
Movilgestión dice "relación de propiedades".
Dick Turpin dice "relación de propietarios".
Con movilgestión, salvas la LOPD.
Con Dick Turpin tienes que seguir una serie de procedimientos sin errores. En cuanto tengas uno ( por ejemplo no realizar la notificación al propietario ) te la puedes cargar si te denuncian en la Agencia de Protección de Datos.
De las dos relaciones el que es más correcto técnicamente entiendo que es el de Dick Turpin. Pero yo como presidente de mi comunidad elijo el de movilgestión.
O sea que si se pone el listado de morosos con nombres y apellidos en el tablón de anuncios para una convocatoria de junta ordinaria no se infirnge ninguna ley, ¿no?.
Pero la deuda sobre quién recae sobre el vecino o sobre la vivienda, si el vecino vende el piso la deuda la hereda el que compre, ¿no?.
¿No sería más lógico poner el nº de piso en vez del nombre y apellidos.?
En mi comunidad en vez de colgar un listado con los que han pagado y los que no han puesto al final del acta"..................y los morosos son D. fulanito de tal, D.menganito de cual y Dª...... por las cantidades de...." y lo han colgado a la vista de terceros (en la finca la mayoría son de alquiler y despachos, o sea que hay muchos terceros), ¿eso no es escarnio público?, ¿no se puede hacer nada contra eso?.
Estoy en desacuerdo con movilgestión ... y con sidi.
El artículo 16.2, de la Ley de Propiedad Horizontal delcra que:
«La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación el derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art. 15.2.».
Según dicho artículo los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Por su parte el artículo 2.1 de la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (L.O.P.D.), indica que será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Cuando se proceda al tratamiento de datos personales, definidos por el artículo 3, que suponga la inclusión de dichos datos en un fichero, se deberá de proceder a la notificación e inscripción en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo preceptuado por el artículo 26.
Es evidente que la relación nominativa de propietarios que no están al corriente del pago contiene datos de carácter personal, por lo que debe estar a lo dispuesto por la L.O.P.D. La inclusión de dicha relación en la convocatoria a la Junta, o si la misma se publica en el tablón de anuncios de la comunidad, constituye desde el punto de vista de la citada ley, una cesión de datos de carácter personal, dado que en su artículo 3 a) define como datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, y como cesión o comunicación de datos, a toda revelación realizada a una persona distinta del interesado.
Sin embargo, la L.O.P.D., en su artículo 11.1, contempla una excepción a la prohibición de comunicar los datos de carácter personal a un tercero, cuando la cesión se produzca para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, y en su punto 2 señala que el consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso cuando la cesión está autorizada por Ley.
Ya he señalado que el artículo 16.2 de la LPH establece la obligación de que la convocatoria contenga una relación de propietarios que no se encuentren al corriente de pago y el artículo 15.2 tiene carácter IMPERATIVO y es necesario para poder determinar el quórum de mayoría requerido según el acuerdo a adoptar para que pueda ser aprobado.
Por ello, en los supuestos en los que la convocatoria se coloque en el tablón de anuncios de la comunidad, no se estaría infringiendo la L.O.P.D., pues también esta publicación de datos de los propietarios morosos estaría amparada por el artículo 11 de dicha Ley, dado que se estaría obrando en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 9.1 h) de la LPH, que dispone que si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el domicilio indicado por el propietario o en su defecto en el inmueble de la comunidad, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente.
Debe quedar claro que en todo caso, LOS DATOS SÓLO PODRÁN SER UTILIZADOS para esta finalidad, obligada por la ley y necesaria para la celebración de la Junta, y constará en la documentación de dicha Junta y no para ningún otro fin.
Una Comunidad de Propietarios, ha contratado con una empresa el control de los datos.
En ese caso, toda la documentacion de la Comunidad como Convocatorias, Actas, etc., ¿tendrian que pasar por el control de dicha empresa, para el cumplimiento de la Ley de Proteccion de Datos?
Si no es asi, ¿cual es la verdadera mision de dicha empresa, a la que se le paga anualmente un dinero?.
En mi opinión. Debes ponner los morosos nominalmente, nombre y apellidos, para escarnio público ( esto último es broma, hasta cierto punto). La LOPD te impide manejar los datos de terceros, salvo que uno lay diga otra cosa.
La LOPD tiene rango de Ley, así que adelante.
Si algún propietario no recibe la comunicación lo puedes poner en el tablón de anuncios. Y aquí si podría venir el problema, al hacer público a terceros la lista de morosos. En mi opinión no hay problema, pero me temo que la agpd no me hace mucho caso en este aspecto.
Pues yo creo que la respuesta de movilgestión no es correcta (como unas cuantas suyas) y que no solo puedes, sino que estás en tu legítimo derecho de publicar una relación de propietarios morosos nominalmente y enviarla junto con la convocatoria.
Gracias movilgestion, pero a mi me gustaría incluir la relación de impagados de forma NOMINATIVA y no de la forma que sugieres. O sea. Quiero poner la deuda, el apartamento y el NOMBRE Y APELLIDOS del deudor.
¿Va contra la Ley de Protección de Datos y por supuesto más aún si se publica en el tablón de anuncios de la comunidad como sostienen varios comuneros?
¿Esto es así realmente?, ¿infringiría la citada ley, o
por el contrario se puede incluir en la convocatoria o colocar en su caso en el tablón de anuncios la relación nominativa?
En la convocatoria que se manda a todos los propietarios de la Comunidad para comunicar la asistencia a la Junta General de Propietarios deberá figurar una relación de las propiedades, que a la fecha de la convocatoria, no estén al corriente de pago, teniendo en cuenta lo siguiente:
1º.- Una deuda no es deuda hasta que no finaliza el plazo para su pago, es decir si la Junta se celebra el 20 de Junio, las deudas contempladas en dicha convocatoria deber ser hasta el 31 de mayo, aunque tengan por pagar la cuota de junio.
2º.- En la relación nada más que debe costar la denominación de la propiedad y el importe de la deuda, es decir 1ºA - 200,00.-€, o, 3º1 - 157,35.-€, o 2ºIzq. - 455,00.-€, etc. pero nunca ponga nombres y apellidos, y ningún datos más.
3º.- Una copia de dicha convocatoria, en tipo cartel-anunciatorio, debe ser puesto en el tablón de anuncios, dado que es otra forma de comunicación de dicha Junta a los propietarios.
Y no se preocupe que esta situación y de la forma descrita esta prevista, contemplada y amparada por la L.P.H., apartado h) artículo 9 y apartados 2) de los artículos 15 y 16.
La Ley de Protección de Datos está para que no se haga un mal uso de la información que se tiene sobre terceros, pero guardando una serie de reglas sencillas, no se come a nadie.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Soy presidente de una comunidad
y me gustaría que me
aclarasen si es necesario que en
la convocatoria de Junta de Propietarios
se incluya una lista de
morosos. La duda que tengo la ha
planteado un vecino, que dice
que incluir la relación de impagados
va contra la Ley de Protección
de Datos y por supuesto más aún
si se publica en el tablón de anuncios
de la comunidad. ¿Esto es
así?, ¿infringiría la citada ley, o
por el contrario se puede incluir
en la convocatoria o colocar en su
caso en el tablón de anuncios?