Mira, cocoliso, ésta es la convocatoria a la Junta anual ordinaria tal y como se presenta en el manual de la Cámara Oficial de la Propiedad.
Muy Sr. mío:
Convoco a Vd. y demás propietarios a la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de la casa n.º.................. de la calle ...................
de .............., que se celebrará en 1ª convocatoria en .................... a las ...................... horas del día .......... de ................... del presente año, y en el caso de que por falta de asistentes no se pudiera celebrar, en 2ª convocatoria media hora más tarde, para tratar y decidir sobre los siguientes asuntos:
a) Presentación de liquidación y aprobación de cuentas y saldos del ejercicio......
b) Presentación y aprobación del presupuesto para el ejercicio ..........
c) Renovación de cargos.
d) Cuota mensual a satisfacer.
e) ................................
f) Ruegos y preguntas
RELACIÓN DE PROPIETARIOS que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la Comunidad.
Sr. D. ................................Propietario piso.......
Sr. D. ................................Propietario piso .......
.....
......
ADVERTENCIA LEGAL: Se advierte a los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas de la Comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a su consignación judicial o notarial de la suma adeudada, de que podrán participar en las deliberaciones, si bien se les privará de voto en la Junta.
En ..................., a............... de ............ de......
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO- ADMINISTRADOR
Fdo.D./Dª Fdo.D./Dª
No, no sé más de lo que aparento, lo aseguro, sino que a partir de lo que decís me surgen las preguntas y razonamientos espontáneos.
Respecto a temblar, no tiembles; tengo yo más razones para temblar al cruzarme con vosotros/as y, exactamente exactamente temblar, no.
Es cierto que el art. 16.º 2 establece que "La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2"
Pero puede referirse perfectamente a la convocatoria que se envía inicialmente a cada propietario ya que previamente en el mismo párrafo señala: "... practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9."
Y esto nos lleva de nuevo a dicho artículo en el cual prevalece primero la citación al domicilio fijado por el propietario; de no ser así, el de la comunidad, con entrega al ocupante.
Habiendo sido posible practicar estas citaciones de este modo a los propietarios que haya sido posible localizar, quedarían por citar aquéllos a los que hubiera sido imposible de modo alguno citarles de las formas antes mencionadas, y, en este caso, se les citaría a través del tablón de anuncios.
Y por un propietario que no haya recibido la convocatoria (que va con el listado de morosos)
¿hay que colgar la convocatoria para que ese/a se entere repitiendo de nuevo toda la lista de morosos? ¿Acaso no puede decir el que ya la recibió "yo por qué aparezco aquí a la vista de todos si ya me he dado por enterado con la convocatoria que me ha llegado a título personal"?
Y esa es la cuestión que una cosa es exponer la concocatoria con diligencia de que se hace así para que ese propietario no pueda decir que no se le ha convocado y otra cosa es que por uno se tengan que hacer públicos los datos de los demás.
Por eso preguntaba yo si en este caso no bastaría con exponer los datos correspondientes a ese único propietario que se cita de esa manera ya que el resto ha recibido la información al completo a través del correo ( o de la manera que se suela hacer en cada comunidad).
Ignacio, perdona pero estoy leyendo las resoluciones que has mencionado anteriormente y no entiendo como puedes decir que la comunidad se va de rositas por publicar los datos nominales del moroso, cuando lo único que se publica es "piso tal debe tanto". En ninguna de las dos resoluciones se indica que en el tablón de anuncios las relaciones de morosos sean con nombre y apellidos de los propietarios.
Todo ello lleva a reforzar más mi convicción ya manifestada anteriormente de insertar la relación de morosos por propiedad.
Y ojito con lo que dice una resolución:
"Sin embargo, si la publicación de los datos de los propietarios morosos lo fuese en cumplimiento de un acuerdo expreso adoptado por la Junta General de Propietarios, aunque conforme a la Ley de Propiedad Horizontal este tipo de acuerdos son válidos y de obligado cumplimiento, se estaría vulnerando el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de sus datos que tiene el titular de los mismos dado que no existe Ley que permita dicha publicación, no existe consentimiento del interesado y la situación no se encuadra en ninguna de las otras excepciones recogidas en el artículo 11.2 de la LOPD."
Querido Ego, lo primero que quiero decirte es que debes pagar la deuda para dejar de ser moroso y así no tendrás estos problemas. Y no me expliques los motivos de tu morosidad, seguramente tendrás razón, pero haz la reclamación pertinente dónde estimes, Presidente, Administrador o Juzgado (Incluso La Haya).
Si la colocación en el tablón procede del imperativo del art 16.2. p.1 LPH, es decir fórmula de notificación de convocatoria (vamos lo expuesto por Dick Turpin el dia 1 ago ) no hay vulneración de la LOPD. En cualquier otro supuesto, en principio, hará falta consentimiento del afectado.
Y el consentimiento no tiene que ser expreso, sino inequívoco art 6.1. LOPD. Así por ejemplo (y así lo declara una de las resoluciones que puse en mi anterior post) estando el afectado en la junta de propietarios y no habiéndose opuesto al acuerdo de publicar el listado de moroso mensualmente, se entiende prestado su consentimiento. Toma ya.
Ego, discúlpame si no te digo cómo buscar las cosquillas a tu comunidad. Estoy totalmente en contra de que el moroso utilice como “argumento” o contra-ataque la LOPD. No obstante ya tienes algunas pistas.
Anastasia. Cuando me cruzo contigo me pongo a temblar, haces más preguntas que todo el elenco de Salsa Rosa junto. Pero no importa.
- No parece que la LPH obligue a tener tablón de anuncios o un lugar habilitado. Ahora bien, si no existe podemos llegar a imposibilitar la notificación con los graves perjuicios que ello originaria a la comunidad. Por tanto es motivo de impugnación la no existencia de tablón o lugar hábil. Este lugar será acordado por la comunidad, mayoría. Pero si no existiera acuerdo, pero por uso y costumbre hay un lugar dónde habitualmente se practican estos anuncios, pues vale, no pasa nada.
- Diligencia. Se refiere únicamente a fechar y motivar. En mi opinión la falta formal de firmas de secretario y presidente, (incluso la inexistencia de diligencia) no invalidaría la comunicación. Pero evidentemente es mejor hacer las cosas bien, sino pueden venir problemas. Y no preguntes cuales. (porfa)
- Los dos morosos (A y B) recibieron la notificación, pero los incluyo en el tablón porque el propietario C no la ha recibido. Y la LPH me dice que tengo que publicarla en el tablón (9.1.h) y que tengo que poner relación de propietarios morosos (16.2). Realmente esta es la cuestión que me gustaría ver resuelta por resoluciones de la AGPD, (y valga la redundancia).
Pues nada, atrevida entendedora. Si en otras ocasiones no te he contestado o no te contesto debes entender que puede haber distintos motivos, por falta de tiempo, porque la pregunta no viene al tema, porque eres una provocadora que sabes más de lo que aparentas, porque no me apetece, o lo más probable porque no tengo ni idea.
Además al inicio de este segundo párrafo del 9.h hace referencia al PROPIETARIO:
"Si intentada una citación al PROPIETARIO fuese imposible practicarla..."
O sea, las comunicaciones se entienden de forma personal e individual, luego sólo afectaría esa otra manera de notificar a aquel propietario que no haya sido "localizado" en su domicilio.
Según mi atrevido entender
Y otra cosa, Ignacio, a los dos morosos que ya recibieron la notificación ¿qué necesidad hay de volverlos a incluir en el listado?
Yo creo que la lista debería incluir (con la diligencia, creo) a los morosos que no recibieron la notificación pues además hay que argumentar los motivos por los que se procede a esta forma de notificación.
Al resto ¿para qué?
Si el objetivoo de esta forma de notificar es que reciban la información y ya la habían recibido con antelación ¿qué sentido tendría?
"...o en lugar visible de uso general habilitado al efecto"
Sí es cierto, Ignacio.
Me queda la duda si para HABILITAR ese lugar visible de uso general tiene que estar aprobado o consensuado por la mayoría de propietarios.
Habilitar: Der. Dar a las personas capacidad civil o de representación y a las cosas aptitud legal.
Por otro lado, tanto para el tablón de anuncios como para el lugar visible habilitado añade la Ley "con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente"
¿Es precisa esta diligencia y cómo se redacta.?
Si no se notifica junto con la diligencia ¿ya no produce plenos efectos jurídicos?
Ignacio: a mí me notificaron por burofax la deuda y luego pusieron la convocatoria en el tablón de anuncios (con mis datos como moroso) y me entregaron la citación en el buzón y ahora me llaman para que firme que la recibí. Además el administrador tiene por costumbre colgar en las paredes del portal los burofaxes que me manda a modo de escarnio público y uno que le envié yo lo adjuntó al acta y envió a todos los vecinos y colgó en el portal
¿conoces alguna resolución por la que pueda buscarle las cosquillas?
Es mejor informarse bien antes de responder ¿verdad?. Bueno pues yo he cometido el error de contestar primero y mirar resoluciones de la agpd después. Corrijo: Estoy de acuerdo con Dick Turpín, como ya dije antes, y ahora no tengo temores de que la agpd me busque las cosquillas.
Os recomiendo las siguientes resoluciones de la AGPD: E-00094-2005, de 28.11.05 y E-00171-2004 de 10.01.05. En ambas la comunidad se va de rositas por publicar los datos nominales del moroso.
Anastasia.
- Lo de los buzones era para liarla un poco más.
- Si no tienes el domicilio es España al ocupante del piso y si no altablón (art 91.h.).
- En Internet. Habrá que interpretar estas palabras: "tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto". Sinceramente, a día de hoy considero que necesitarás autorización del afectado.
Hay una diferencia, Ignacio que en el casillero postal viene el nombre piso y eso pero no la información que podría vulnerar el derecho de esa persona (en este caso lo que adeuda a la comunidad); en cambio, en el listado sí.
El asunto estará si has recurrido al tablón de anuncios para publicar el listado pero puedes acreditar que previamente has intentado notificar de la forma que establece el art. 9.º. Sólo en ese caso, "parece" que se puede publicar en el tablón de anuncios.
Pero, claro, para intentar una notificación o citación a cualquier propietario éste ha debido previamente comunicar al secretario POR MEDIO QUE PERMITA TENER CONTANCIA DE SU RECEPCIÓN el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones. Si no lo ha hecho (lo cual es una de sus obligaciones) el piso o local de la comunidad es el que se tiene por domicilio y entonces ¿cómo se procede?
-Se entrega al ocupante (dejando constancia de que la has entregado)
- Se echa al buzón
- Se pone en el tablón de anuncios durante tres días.
- Otros
Si en la convocatoria aparecen los nombres de los propietarios con lo que adeudan tal y como dice dickturpin y después la convocatoria aparece en internet en la página web de la comunidad de propietarios, ¿se vulneraría el derecho del propietario?
Estoy de acuerdo con Dick Turpín, y también con Ego, me explico.
Respecto a la convocatoria no hay dudas. La relación de propietarios nominal no contraviene la LOPD.
Respecto a la colocación en el tablón, hay que seguir las pautas del art 9.1.h., y poder acreditar que se han seguido, (no es tan complejo Emani) y teóricamente no hay problema. Vamos, desde mi punto de vista no lo debería haber. Pero en la práctica podría existir, digo podría, todo ello debido a que la agpd está para hacernos la vida insufrible.
Veamos un ejemplo.
Comunidad de propietarios con dos morosos. Sr. A (apto 10) y Sr B (apto 11).
Enviamos la convocatoria señalando que los dos pájaros no tienen dercho a voto, etc, etc. Y los nombramos con nombres y apellidos. No hay problema.
En el supuesto que nos conste que ninguno de ellos ha recibido la notificación, y siguiendo art 9.1.h. LPH publico la convocatoria tal cual en el tablón. Pese a que no me fío ni un pelo de la agpd en este caso no debería haber problemas.
Ahora bien, supongamos que el Sr. A si recibió la convocatoria, pero el Sr. B no. O mejor ambos la recibieron, sin embargo nos consta que un tercer propietario no moroso Sr. C (apto 12) no la recibió.
Siguiendo el art 9 LPH cuelgo del tablón la convocatoria con nombres y apellidos. Y aquí si puede haber problema. No debería porque coincido con lo dicho por D. turpin, pero repito: la agpd está para hacernos la vida insufrible.
En este caso el Sr B formaliza denuncia ante la agpd. Y ésta dirá que los datos se han cedido o comunicado indebidamentes. La notificación a los morosos se realizó y esa comunicación pública en el tabón excede de lo realmente pretendido por la LPH, vista al amparo de la LOPD. Quizá hubiera sido más adecuado disociar la información (señalar la propiedad y no la titularidad) para aquellos propietarios morosos que recibieron la notificación. No conozco resoluciones concretas de la agpd en este sentido, pero no me sorprenderían en absoluto. Recomiendo visitar su web, especialmente sus "divertidisimas" resoluciones.
NOTA: Respecto a disociar los datos. Se trata de que la información ofrecida no pueda asociarse a persona identificada o identificable. Art 3.f. LOPD. Dudo mucho que la agpd nos permita ampararnos en la disociación de datos si ponemos solo el piso y letra en un tablón de anuncios, cuando a 20 cms en el mismo portal unos casilleros postales vienen con piso, letra, nombre y apellidos.
En ese caso la agencia de protección de datos no puede actuar, Ego.
Entiendo lo que dices emani, pero no comparto tu criterio. No es que la respuesta de Dick sea la mejor técnicamente. Es que según la LPH, debe hacerse como dice él. El listado propuesto por movilgestion no cumple con lo dispuesto en el artículo 15 de la LPH y este tiene carácter imperativo. Dick ha expuesto perfectamente la razón.
Por otra parte estoy de acuerdo con emani. Únicamente me daría envidia alguien que fuera capaz de vivir más de 24 horas diarias, aunque no me importaría vivir 2.000 años ... aunque eso me complicaría las cosas porque a lo largo de ese tiempo, tendría muchos hijos que morirían ... y muchas mujeres ... y me divorciaría ... y me sacarían los cuartos ... y tendría que aguantar mucho vecino .... y a todo hijo de vecino ... aghhh ... me va a dar algo.
Yo tengo entendido que en las actas entregadas a los propietarios debe ir adjunto el listado de morosos (como se quiera poner nombres, pisos, códigos, etc...) pero que en el colocado en el tablón de anuncios SOLO figure la convocatoria y que NO se pongan nombres, apellidos, deudas, etc... que puedan estar a la vista de terceros, en ese caso la "agpd" si que podría actuar ¿no os parece más lógico?. Mira que si sale un vecino que quiere tocarte las b.... te las puede tocar bien.
Flaco favor le hacéis a vuestros ¿ amigos ?con ese lenguaje barriobajero.
Vuelvo a repetir, por si no os habéis enterado, que la información que aporta Dick Turpin es la mejor técnicamente. Pero como presidente de mi comunidad elijo la de movilgestión.
Sólo me daría envidia si alguna persona pudiera vivir cada día más de 24 horas.
Yo creo que te equivocas chupetin. A emani alias delapradera lo que realmente le sobra son precisamente los foreros que dominan el tema (especialmente Justa). Le dan repelús y no les puede soportar. Debe tener algo que ver con la envidia. Al final no ha sabido por donde salir con dick y se ha acabado bajando los pantalones y las bragas.
No puedo opinar (perdónenme). En mi comunidad pagan todos, la cuota es bastante baja debido a los pocos gastos que tenemos. El otro día tuvimos una avería de agua, una soldadura en una tuvería 12€, con un admi nos hubiera costado 215€, (ya la pagamos en una ocasión).
Si imaginamos que un propietario tiene dos viviendas y de una de ellas es moroso, el día de la junta no le dejaré votar, porque mi deber de presidente y el deber del administrador es conocer los propietarios de las viviendas.
Para mí da igual la relación de propiedades o propietarios.
Gracias cocoliso por la confianza, pero lo voy a explicar de otro modo para que se entienda mejor, al margen de lo anteriormente expuesto:
La ley habla de "propietarios" no de "propiedades".
Además, puede ocurrir que un propietario tenga más de una propiedad (imaginemos que tiene dos viviendas).
Ese mismo propietario está al corriente en los gastos comunes con una vivienda, pero no con la otra.
¿Eso que significa? Si ponemos únicamente la vivienda que no está al corriente, el propietario podrá votar con la que sí está al corriente y sin embargo el artículo 15 de la LPH priva del derecho de voto a los propietarios que no estén al corriente con TODAS las deudas vencidas con la comunidad.
Habrá quien diga que no votará con ese coeficiente, pero ese argumento desnaturaliza la intención del precepto, ya que no se le privaría del voto y únicamente se le privaría del coeficiente de la vivienda deudora y de lo que se trata es de que no vote quien no está al corriente y con independencia del coeficiente de propiedad que tenga, el propietario tiene solamente un voto.
Por esa razón, hay que publicar el listado de morosos nominativamente y no por propiedades.
En mi opinión, lo que dice movilgestión es INCORRECTO en el supuesto de convocatoria a junta.