¿Se puede volver a convocar una reunión de la comunidad para volver a votar algo ya votado en la anterior reunión? En aquella se votó que no se pediría subvención a la Junta de Andalucía para instalar ascensor, pero varios propietarios me han dicho ahora que les gustaría cambiar de voto, y no se si se puede volver a convocar de nuevo una reunión para volver a votarlo, cuando es algo que ya se ha hecho.
Y otra duda, ¿el propietario de un piso en el que no vive, y que lo destina para el alquiler, ¿tiene derecho a la subvención de la Junta de Andalucía para la instalación del ascensor?
Gracias.
Es perfectamente legal convocar una junta para volver votar algún tema. La ley no pone límite a esa convocatoria sucesiva. Ahora, el presidente no está obligado a ello. Si no quisiera convocarla podrán hacerlo un 25% de propietarios que sumen también el 25% de las cuotas.
El propietario que no vive y alquila su vivienda tiene derecho a recibir la parte que le corresponde de la subvención recibida. El derecho es del propietario, condición que no pierde aunque alquile su vivienda.
Antes de que volváis a votar lo de la subvención, mi consejo es que os informéis que requisitos se exigen, y cuanto os vais a pagar por pedirla.
Pedir una subvención es como el que juega a la lotería, no es gratis, al menos en mi comunidad autónoma. lo digo por experiencia, hay mucho cuento político con esto de las subvenciones.
Los ayuntamientos no tienen un céntimo, las comunidades autónomas tampoco, y el gobierno esta endeudado hasta las cejas.
Pero siguen con su as en la manga haciendo propaganda, y la palabra mágica se llama SUBVENCION, subvención para todo, todo se arregla con las subvenciones, subvenciones a partidos políticos, a sindicatos, a empresarios, a ONGS, asociaciones de todas clases y condición, de amas de casa, de ayudas al refugiado, etc, se dice que el gobierno actual y comunidades autónomas se gastan en subvenciones la friolera de 122.000 millones, España es el pais de las subvenciones, para estos si hay dinero, y solo llegan a los desamparados en algunas ocasiones, ponga una subvención en su vida.
Los políticos engañan al personal para que consuman y se cree empleo, y prometen subvenciones para instalar ascensores, para la eficiencia emergentica de los edificios, para la rehabilitación de las viviendas, pero es un camelo, porque en la gran mayoría estas subvenciones se deniegan. estamos en tiempos de vacas flacas.
Desgraciadamente, no en todas las comunidades autónomas siguen disponibles estas ayudas para la instalación de ascensores. En Andalucía el plazo para el programa propio de su comunidad, acabó el 30 de marzo de 2021, infórmate al respecto.
Tengo la experiencia de mi comunidad autónoma, se coloco un elevador vertical en una comunidad a petición de una persona en silla de ruedas, con proyecto, materiales y permisos, la obra costo 15.000 euros, se pidió una subvención, exigían un certificado de la eficiencia energética de todos los pisos, el documento lo debía hacer un arquitecto, cuyo coste fue de 1.500 euros, certificado de empadronamiento dé todos los propietarios, y de todos los que habitaban en el edificio. declaraciones juradas etc.
Subvención denegada sin decir la causa, solo la coletilla, si no esta de acuerdo recurra en un plazo de 15 días.
En mi comunidad autónoma pedir una subvención para instalar un ascensor o plataforma vertical, no es gratis. es como el que juega a la lotería,
Antes de volver a repetir la votación, deberíais informaros, las subvenciones se dan con cuentagotas si es que las dan, y si en tu comunidad autónoma aun las dan, y si no cuesta dinero solicitarla, si merece la pena intentarlo
Vaya a la Junta de Andalucía e infórmese primero de los requisitos para obtener esa subvención. Es fácil que la tengan que pedir de forma individual cada propietario aportando las rentas que cada uno tiene. Al que tenga poca renta se la darán y al que tenga mucha, seguramente se la denegarán. Infórmese primero antes de votar.
La gestora me dice que para convocar una reunión para votar lo ya votado, es requisito que se haya producido algo nuevo que no te tuvo en cuenta en aquella votación.
La "gestora" no le ha informado correctamente.
Se puede convocar una nueva junta para votar exactamente lo mismo.
En estos casos, cuando su gestora o cualquiera le diga algo similar es bueno preguntarle en qué norma y en que parte de ella establece eso que dicen. En muchas ocasiones dejan de tirarse faroles y en otros casos hace mucho más sencillo comprobar la exactitud de lo que dicen.
Dígales que se lean el art.16 de la LPH y verán que no se limita la convocatoria para volver a votar un tema
En todo caso, la gestora puede asesorar pero no es quien para decidir si se convoca o no una junta. Las juntas las convocan el presidente o el 25% de los copropietarios con el 25% de cuotas.
He mirado el art. 16 y no dice nada sobre volver a convocar para votar algo ya votado anteriormente. O sea, no aclara si se puede o no volver a votar algo ya votado. Si no dice nada, se entiende que se puede hacer, no Solo estára prohibido lo que expresamente esta puesto por escrito.