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Convocar junta extraordinaria

7 Comentarios
 
23/04/2012 11:45
Hola a todos, y gracias por las respuestas: Efectivamente, yo estoy dentro de ese 25% que quiere que se celebre una junta, porque la situación de la comunidad va a la deriva. Como soy propietaria y secretaria, el resto de los propietarios de ese 25% me llamaron para que pusiera en marcha el envío de convocatorias (en mi calidad de secretaria) porque nadie quiere nunca hacer ese trabajo, y además está dentro de mis funciones, a las que no me puedo negar por mi cargo; en definitiva, que soy parte por todos los lados; pero me habéis solucionado ya la duda; he convocado en mi función de secretaria, y porque como propietaria estoy de acuerdo; la presidenta ha sido informada. gracias a todos.
23/04/2012 09:10
Como Secretaria no puede convocar una Junta, pero sí puede el 25% pedirlo al Presidente, y si éste no lo hace, la pueden convoar ese 25% de propietarios según la LPH.
22/04/2012 21:47
A eso me refiero, ¿en ese 25% está incluida Raquel? Es que no especifica, dice.Me han pedido. No dice hemos pedido.
Hay que tener mucho cuidado.
22/04/2012 21:34
No confundamos y liemos las cosas, ellos tampoco la convocan, la convocan los propietarios que suman más de 25% y ahí tambien está incluida VRaquel, lo que tiene que hacer es no personalizar la convocatoria, que es a lo que refiere pasacero.
22/04/2012 21:17
Artículo 162. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Ojo no meta la gamba, que a Ud. no deben pedirle que convoque nada. Lo tienen que convocar ellos. Ojo que se la impugnan y las costas la paga Ud.
22/04/2012 21:02
Hola jalisco: muchas gracias por la rápida respuesta; solicitud de celebrar junta la tengo, por petición escrita del 25% de los propietarios, por lo que entiendo que podría celebrarse; haremos lo que indica, se la enviaremos, a ver que pasa; gracias de nuevo
22/04/2012 20:03
Artículo 16

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Leasé bien el artículo, dice bien claro que lo hayan solicitado, si no ha sido así tal vez podría impugnarse.
Otra cosa sería que se hubiese solicitado, y ella no hiciese caso.
Yo le aconsejaría enviarle la solicitación de junta, vía burofax, le dan 15 días, y la pueden indicar que en caso de desatender su solicitud, según el articulo 16, procederan a convocarla ustedes.
Anular no podría anularla, pero a lo mejor si podría impugnarla
Convocar junta extraordinaria
22/04/2012 19:49
La Presidenta de la Comunidad lleva más de un año sin ocuparse de los problemas; por ello, el 25% de los vecinos han decidido convocar junta extraordinaria para cesarla; me han pedido que como Secretaria de la Comunidad (además soy propietaria) proceda a realizar todos los trámites de la convocatoria. ¿Puede la Presidenta anular esta junta por no haberle preguntado previamente si le venía bien? Gracias