Mi duda es si el Presidente de la Cdad. puede convocar Junta Extraordinaria sin comunicárselo al Administrador,, para tratar un tema de cambio de Administrador. y tenga validez jurídica.
Muchas gracias.
Para tratar de la destitución del administrador, es mejor que el presidente convoque la junta sin comunicárselo. Recuerda que en la comunidad mandan los propietarios y, normalmente, el administrador es una fuente de problemas por lo que es mejor deshacerse de él.
Aunque el presidente puede ser también secretario de la junta, es preferible elegir uno al comiezo para que redacte el acta y la firme junto con el presidente. Aunque no sea necesario, en este caso es mejor que firmen el acta todos los propietarios. Incluso sería conveniente que firmaran el recibí de la convocatoria con el orden día.
Y una vez celebrada la junta, un burofax al administrador para comunicarle que ya no lo es y para que devuelva todos los libros y documentación de la comunidad.
Saludos y mucha suerte.
Bajemos de su peana a los administradores, dejemos de adorarles y reverenciarlos, llevemosles al lugar que por ley deben de ocupar, simples y vulgares empleados de la comunidad y nunca dioses intocables, (eso es lo que se creen muchos, yo diria demasiados)
Por eso, no es nada recomendable que el administrador asuma las funciones de Secretario.
Es entonces cuando el administrador se hace el dueño de la comunidad.