¿Puede el Presidente de la Comunidad convocar una Junta Extraordinaria, o es el Administrador?
¿Puede hacerlo el Presidente o necesita el apoyo de varios propietarios¿
El Administrador no envía el Acta de la convocatoria ordinaria celebrada hace mas de dos meses, ya que había algunas diferencias que aclarar y creemos que es el motivo de su silencio.
?Tiene validez la reunión si no envía el Acta a todos los propietarios?
Gracias como siempre.
1.-Las juntas siempre las convoca el presidente aunque envie la convocatoria con el orden del dia el administrador
2.- Solo, sin apoyos
3.- Debe enviarla en cuanto sea posible. El presidente debe aclarar el asunto con el administrador
4.- Los acuerdos que se tomaron en la junta son validos desde ese dia aunque no se envie el acta. Pero los que no hayan ido a la junta no estaran enterados de los acuerdos con las consecuencias que ello traiga