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Convocar junta extraordinaria comunidad

1 Comentarios
 
Convocar junta extraordinaria comunidad
05/05/2017 17:40
¿Puede el Presidente de la Comunidad convocar una Junta Extraordinaria, o es el Administrador?
¿Puede hacerlo el Presidente o necesita el apoyo de varios propietarios¿
El Administrador no envía el Acta de la convocatoria ordinaria celebrada hace mas de dos meses, ya que había algunas diferencias que aclarar y creemos que es el motivo de su silencio.
?Tiene validez la reunión si no envía el Acta a todos los propietarios?
Gracias como siempre.
05/05/2017 18:08
villega
1.-Las juntas siempre las convoca el presidente aunque envie la convocatoria con el orden del dia el administrador

2.- Solo, sin apoyos

3.- Debe enviarla en cuanto sea posible. El presidente debe aclarar el asunto con el administrador

4.- Los acuerdos que se tomaron en la junta son validos desde ese dia aunque no se envie el acta. Pero los que no hayan ido a la junta no estaran enterados de los acuerdos con las consecuencias que ello traiga