Entiendo perfectamente lo que dices y se, pues se nota bastante, que tu sincero deseo de ayudar está por encima de todo lo demás.
Y volviendo a la cuestión, como tu bien dices, hay muchos más detalles del caso que, lógicamente, he tenido que omitir para no ocupar demasiado espacio con el mensaje.
En cuanto a lo que dices del artículo 393 del C.Civil, mi abogado piensa que es de aplicación no sólo después sino también antes de la separación.
Gracias también por tu amable ofrecimiento de comunicarte conmigo por e-mail. Mi correo es
mabruk@terra.es y estaría encantado de tener noticias tuyas por este medio. De paso te podría informar exaustivamente acerca del caso, pues tengo gran cantidad de información sobre el mismo tanto en el aspecto jurídico como en el personal, aunque este último sea de una utilidad relativa.
Por ejemplo, el hecho de que yo nunca me vi beneficiado por la contribuciónde de ella al hogar pues fui yo, siempre, quien se tuvo que encargar no sólo de todos los gastos domésticos sino también de comprar y preparar la comida todos los días, entre otros quehaceres. Cosa difícil de entrender y probar puesto que son faenas supuestamente atribuibles a la mujer.
Para el resto de las faenas, que yo no podía realizar por tener que atender mi trabajo, tenía que pagar a una empleada de hogar debido a que mi pareja, si se le puede llamar así, dedicaba todo su tiempo a estudiar una carrera, que una vez la terminó y, supuestamente, no necesitó más de "mis servicios", cogió la puerta y se marchó.
Bueno, Maribel, espero tus noticias y te agradezco de nuevo tu interés.
Hola Angel:
Lo primero que queria decirte es que no quiero que pienses que he contestado a tu otro mensaje porque eras una mujer, yo intento ayudar indistintamente a culaquier persona y me da igual que sea hombre o mujer. Lo que ocurre es que estoy muy ocupada durante todo el día y hay dias que entro en el foro y otro que no, y cuando entro normalamente miro lo último que se ha publicado.
Vamos a la cuestión. Realmente el caso es complicado pero es la vida misma. Puesto que la jueza habla de una Comunidad de Bienes por la convivencia me parece muy bien, pero no tiene en cuenta el Art. 393 del C.Civil en el cual se dice que se participará en la cuota de beneficios y de gastos de acuerdo con las respectivas cuotas. En este caso yo personalamente veo injusto que por un tiempo de convivencia durante el cual te viste beneficiado por la aportación de esta señorita en la dedicación al hogar a darle ahora la mitad de la vivienda cuando posteriormente a la separación ella no ha contribuido para nada a los gastos de manteniento y conservación ni a los gastos de hipoteca.
Si me das un correo electronico, te puedo aconsejar mejor.
Saludos Maribel
Estuve conviviendo con una chica extranjera. Compré una casa con una hipoteca,
que aún sigo pagando, y la escrituré a nombre de los dos, con el fin de que ella pudiera
seguir viviendo en la misma cuando yo muriera, pues también hice un testamento legándole
mi otra mitad. Ya que al no estar
casados ella no hubiera heredado nada si la hubiera puesto a mi nombre. Y aún así,
si se la hubiera legado en testamento, sólo hubiera heredado la mitad, pues mi madre
vive aún.
Yo empecé y continué pagando la totalidad de la hipoteca de la casa, cosa que
puedo demostrar porque todos los cargos se hacían a mi cuenta corriente personal
y el banco los descontaba, automáticamente, de mi nómina.
No obstante, el padre de la chica me había prometido que me pagaría la mitad de la casa si
yo incluía a su hija en la escritura por las razones antes mencionadas.
Pero un año más tarde, en lugar de darme el dinero a mí se lo envió a su hija,
quien compró con ese dinero un apartamento, a su nombre, mientras convivía conmigo.
Al poco tiempo ella me dejó, abandonó la casa y, acto seguido, pidió
la división de la misma y su venta en subasta pública. Ateniéndose sólo a lo que constaba
en la escritura y sin haber contribuido (ni poder demostrar que lo había hecho)
para nada en el pago de la misma ni en ningún otro gasto, pues ni trabajaba ni podía
hacerlo, porque hubiera sido ilegal.
Lo único que yo pude demostrar, fehacientemente, es que pagué la totalidad de la hipoteca
y que ella, mientras tanto, se compró un piso para ella sola.
Aún así la jueza le dió la razón alegando que se había originado una comunidad de bienes
a causa de la convivencia, en la que cada uno aportaba lo que buenamente podía.
Por lo que no tenía necesidad de pagar nada puesto que ya lo hacía
con su tiempo y dedicación al hogar. Además, se suponía que podía haber pagado su mitad de
la misma, aunque no necesitara hacerlo, puesto que el hecho de haber comprado otra
propiedad, para sí misma, demostraba que podía haber trabajado y obtenido ingresos.
Por si fuera poco, la jueza también aplicó la doctrina de mi enriquecimiento injusto
a costa del empobrecimiento de ella que, paradójicamente, se quedaba con tres cuartos
del patrimonio adquirido durante la relación.
Por lo que tuve que apelar, y me encuentro en espera del resultado de la apelación.
¿Tendría derecho, realmente, según la jueza de 1ª instancia, a recibir la mitad que figura
en la escritura o a vender la casa en Subasta Pública, a pesar de no haber contribuido
a ningún pago de la misma? Por otra parte, yo no podría pagarle la mitad de la casa
con el fin de poder seguir viviendo en ella debido al enorme incremento de precio que
había experimentado. Por lo que me vería en la calle y ella en el piso que compró
con el dinero que debería ser mío, más la mitad de la casa que yo aún sigo pagando,
en solitario como siempre, dos años después de que ella la abandonara.