Mi hermana está divorciada y tiene una hija de 6 años. Ella tiene la custodia y viven en el piso que es de ella y mi excuñado. Hace un año o así se mudó a este piso el que era su novio, pero la convivencia no fue lo que esperaban y se acabaron separando. Vivieron juntos mas o menos 6 meses.
Ahora mi excuñado la ha amenazado con quitarle la casa por haber metido allí dentro a su novio. ¿puede conseguir que la echen aunque ya no viva con su nueva pareja? solo fueron unos meses y ahora ya vuelven a vivir ellas dos solas
Ten en cuenta que para la respuesta que voy a darte no he buscado jurisprudencia específica.
La atribución del uso de la que fuera vivienda familiar, se basa precisamente en esa propia naturaleza familiar. El Tribunal Supremo argumenta que, una vez se introduce en la vivienda a una nueva pareja, se pierde esa cualidad en la vivienda por lo que, a su vez, se pierde la atribución del uso y disfrute. En mi opinión personal esta nota de familiaridad se pierde y no se recupera con la ruptura. Aunque matizo, esto es una opinión personal; no he buscado jurisprudencia al respecto.
Por otra parte, puesto que el novio de tu hermana ya no mora la vivienda, va a resultar difícil recabar pruebas si no se ha hecho de antemano; con la honrosa excepción de las comunicaciones que se hayan intercambiado tu ex-cuñado y tu hermana y que el pueda conservar. Así que, además de consultar con un abogado, le recomendaría que minimizase cualquier reconocimiento que pudiese hacer sobre si esa persona haya estado viviendo o no viviendo en el inmueble.
Por último, debo reseñarte que tu ex-cuñado no la "echa de casa", simplemente cesaría si así se estimase judicialmente la atribución exclusiva del uso a la menor y la progenitora custodia. A partir de ahí tu hermana puede comprarle a su ex-pareja su mitad de la vivienda, negociar un arrendamiento por el 50% que el posee, o bien vender la vivienda y repartir el dinero.
Muchas gracias por su respuesta. Mi hermana actuó de buena fe e informó a su exmarido de que esta persona empezaría a vivir con ellas, y de la misma manera le avisó cuando se marchó, hay que pensar que tienen una niña pequeña y se tienen que comunicar ciertas cosas.
Claro, ahora eso son pruebas que van en su contra. Tiene usted razón, mi expresión no ha sido la más acertada. Habrá que esperar a ver si él mueve ficha, y si un juez le da la razón, pues aceptarlo.
La duda también va un poco sobre si todo este tiempo que ha pasado va en contra de mi excuñado, porque ya hace un tiempo que pasó todo esto y ahora sale con estas...
Como te había indicado, no había buscado nada de jurisprudencia al respecto. Una búsqueda rápida, nos indica que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de junio de 2011, establece unos requisitos para acceder a la modificación de medidas, en el análisis casuístico sobre las modificación sustancial de las circunstancias, y que unos de ellos es "Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica"; por lo que, en contra de mi criterio anterior, se podría decir que una vez cesada la convivencia, carece de esa nota de durabilidad necesaria para tener la consideración de modificación esencial. Más todavía si ha transcurrido un largo tiempo desde entonces.